Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 35. Responsabilidad de la alta dirección.
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Artículo 35. Actividades prohibidas y medidas a adoptar. Responsabilidad de la
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 ter.1.d)Ley 24/1988, alta dirección.
1. Los miembros del órgano de 28 administración han de julio, las entidades garantizar que presten servicios de inversión deberán establecer medidas adecuadas encaminadas a evitar la empresa cumple las actividades señaladas en el siguiente párrafo cuando se realicen por cualquier persona competente que, o bien, participe en actividades que puedan dar lugar a un conflicto de interés, o bien, tenga acceso a información privilegiada o relevante, o a otra información confidencial relacionada con clientes o con transacciones con o para clientes, en virtud de una actividad obligaciones que realice por cuenta de la empresa. le impone el
Las actividades prohibidas a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior son:
a) La realización de una operación personal, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
i) Que la operación esté prohibida para esa persona en virtud de lo dispuesto encapítulo II del título VII texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 del Mercado de julio, Valores, este real decreto y sus disposiciones de desarrollo. En particular, deberán evaluar y
ii) Que la operación implique el uso inadecuado o la divulgación indebida de información confidencial.
iii) Que la operación entre o pueda entrar en conflicto con una obligación de la entidad con arreglo a lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de juliosus disposiciones de desarrollo. revisar con la
b) El asesoramiento o la asistencia a otra persona, al margen derealización normal de su trabajo o, en su caso, de su contrato de servicios, para periodicidad que realice una transacción con instrumentos financieros que, si se tratase de una operación personal de la persona competente entraría dentro de lo dispuesto en la letra a) anterior o en el artículo 47.2.a) o b) o en el artículo 80.e) de este real decreto. estime en
c) Sin perjuicio de lo dispuestoel artículo 81.2.b) función del tamaño de la Ley 24/1988, de 28 de julio, entidad, la comunicación, salvo complejidad en el ejercicio normal del trabajo o del contrato de servicios, de cualquier información u opinión a cualquier otra persona cuando la persona competente sepa, o puede razonablemente saber, que como consecuencia gestión de dicha información sus riesgos y la otra persona podrá, o cabe suponer que pueda, llevar a cabo cualquiera de las siguientes actuaciones: naturaleza de
i) Efectuar una operación sobre instrumentos financieros que si se tratase de una operación personalla persona competente estaría afectada por lo dispuesto en la letra a) anterior o en el artículo 47.2 a) o b) o en el artículo 80.e) los servicios de este real decreto. inversión prestados y, al
ii) Asesorar o asistir a otra persona para que efectúe dicha operación.
2. Las medidas indicadas en el apartado anterior deberán estar diseñadas para garantizar, en particular, que:
a) Las personas competentes indicadas en el apartado anterior esténcorriente de las restricciones existentes sobre las operaciones personales y menos, anualmente, la eficacia de las políticas, medidas que la entidad tenga establecidas en relación con las operaciones personales y la revelación de información, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. procedimientos establecidos para cumplir con las obligaciones que
b) La empresa sea informada rápidamente de cualquier operación personal efectuada por una persona competente por medio, bien de la notificación de la operación, bien de otrospermitan imponen a la entidad identificar las operaciones. los artículos 182 y 183 del texto refundido de
En el caso de que existan acuerdos para la delegaciónfunciones o servicios, la empresa deberá velar por que la entidad en quien haya delegado la actividad lleve un registro Ley del Mercado de las operaciones personales realizadas por cualquier persona competente Valores y por que facilite esa información adoptar medidas para hacer frente a la empresa de servicios de inversión lo antes posible, cuando ésta lo solicite. las
c) Se lleve un registro deoperaciones personales notificadas a la empresa o identificadas por ésta, incluidas cualquier autorización o prohibición relacionada con tales operaciones. posibles deficiencias.
3. No resultarán 2. El órgano de aplicación administración recibirá periódicamente y, al menos, anualmente, los dos apartados anteriores, cuando se trate de las siguientes operaciones: informes escritos sobre
a) Operaciones personales realizadas en el marco de la prestación del servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, cuando no exista comunicación previala operación entre el gestor cumplimiento normativo, gestión de la cartera riesgos y la persona competente u otra persona por cuya cuenta se efectúe la operación. auditoría interna, en
b) Operaciones personales sobre participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva, armonizadas o que estén sujetas a supervisión conforme a la legislación de un Estado miembro que establezca un nivel equivalente a la normativa comunitariacuanto a la distribución de riesgos entre sus activos, siempre los que la persona competente o cualquier otra persona por cuya cuenta se efectúe la operación no participen en la gestión de la institución tal y como ésta se define deberá señalarse, en el artículo 64.a) del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. su caso, las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias detectadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


