Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 37. Comité de nombramientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 37. Condiciones para delegar la realización de servicios de inversión o el ejercicio Comité de funciones esenciales para su prestación. nombramientos.
1. La delegación de servicios de inversión o de funciones esenciales por parte de las empresas de servicios El comité de inversión nombramientos, previsto en terceros no disminuirá su responsabilidad respecto al cumplimiento el artículo 188 del texto refundido de las obligaciones establecidas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, y en sus disposiciones del Mercado de desarrollo. En particular deberán cumplir Valores desempeñará, al menos, las siguientes condiciones: funciones siguientes:
a) La delegación no supondrá delegación de responsabilidad por parte de la alta dirección. Identificar y
b) La delegación no podrá alterar las relacionesobligaciones de la empresa de servicios de inversión recomendar, con vistas a su clientela. aprobación por el órgano de
c) Las condiciones que debe cumplir la empresa de serviciosinversión para recibir y conservar la autorización no podrán eliminarse administración o modificarse por la existencia de un acuerdo junta general, candidatos para proveer los puestos vacantes del órgano de delegación. administración.
2. Las empresas de servicios b) Evaluar el equilibrio de inversión deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que: conocimientos, capacidad, diversidad y experiencia del órgano de
a) El tercero delegatario:
i) Disponela competencia, capacidad administración y elaborar una descripción de cualquier autorización que, en su caso, exija la ley para realizar las funciones o servicios delegados de forma fiable y profesional. aptitudes necesarias para un nombramiento concreto, valorando la
ii) Realiza eficazmente los servicios delegados. A tal fin,empresa de servicios dedicación de inversión deberá establecer medidas tiempo prevista para evaluar su nivel de cumplimiento. el desempeño del puesto.
iii) Supervisa correctamente c) Evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, la realización de las funciones delegadas estructura, el tamaño, la composición y gestiona adecuadamente los riesgos asociados a la delegación. actuación del órgano de administración, haciendo recomendaciones al mismo, con respecto a posibles cambios.
iv) Comunica
d) Evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, la empresa idoneidad de servicios los diversos miembros del órgano de inversión cualquier suceso que pueda afectar administración y de manera significativa este en su conjunto, e informar al desempeño eficaz y conforme a la normativa aplicable órgano de las funciones delegadas. administración en consecuencia.
v) Coopera con e) Revisar periódicamente la Comisión Nacional política del Mercado órgano de Valores en todo lo relativo a las actividades delegadas administración en él. materia de
vi) Protege toda la información confidencial referida a la empresaservicios selección y nombramiento de inversión los miembros de la alta dirección y a sus clientes. formularle recomendaciones.
b) La empresa f) Establecer, de servicios conformidad con el artículo 188 del texto refundido de inversión toma las medidas adecuadas cuando se aprecie que la Ley del Mercado de Valores, un objetivo de representación para el tercero no puede realizar las funciones eficazmente sexo menos representado en el órgano de administración y elaborar orientaciones sobre cómo aumentar el número de acuerdo personas del sexo menos representado con miras a alcanzar dicho objetivo. El objetivo, las disposiciones normativas aplicables. orientaciones y la aplicación de
c) La empresa de serviciosinversión cuenta las mismas se publicarán junto con la experiencia necesaria para supervisar eficazmente las funciones delegadas información prevista en el artículo 435.2.c) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y para gestionar adecuadamente los riesgos asociados a tal delegación. del Consejo, de
d) La empresaservicios 26 de inversión puede rescindir el contrato junio de delegación cuando resulte necesario sin detrimento para la continuidad 2013, y calidad en serán transmitidas por la prestación Comisión Nacional del Mercado de servicios Valores a los clientes. la Autoridad Bancaria Europea.
e) La empresa de servicios de inversión, sus auditores y las autoridades competentes tienen acceso efectivo a los datos referidos a las actividades delegadas y a las dependencias del tercero delegatario. Asimismo, la empresa de servicios Comisión Nacional del Mercado de inversión deberá asegurarse Valores utilizará esta información para llevar a cabo comparaciones de que las autoridades competentes pueden efectivamente ejercer el derecho prácticas en favor de acceso. la diversidad.
f) La empresa de servicios de inversión y 2. En el tercero elaboran, aplican y mantienen un plan desempeño de emergencia para la recuperación su cometido, el comité de datos nombramientos tendrá en caso cuenta, en la medida de catástrofes lo posible y comprueban periódicamente los mecanismos de seguridad informática, cuando ello sea necesario habida cuenta de forma continuada, la función o servicio delegado. necesidad de
3. El acuerdodelegación entre velar por que la empresa toma de servicios decisiones del órgano de inversión y el tercero deberá formalizarse en administración no se vea dominada por un contrato escrito en el individuo o un grupo reducido de individuos de manera que se concretarán vean perjudicados los derechos y obligaciones intereses de las partes. la
4. Cuandoempresa de servicios de inversión y el tercero pertenezcan al mismo grupo, aquella deberá valorar su capacidad para controlar al tercero y para influir entidad en su actuación. conjunto.
5. Las empresas de servicios de inversión deberán poner a disposición de la Comisión Nacional del Mercado 3. El comité de Valores cuando ésta lo solicite, toda la información nombramientos podrá utilizar los recursos que sea necesaria considere apropiados para la supervisión del cumplimiento el desarrollo de las actividades delegadas. sus funciones, incluido el asesoramiento externo, y recibirá los fondos adecuados para ello.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


