Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 38. Comité de remuneraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 38. Delegación del servicio de gestión de cartera en prestadores Comité de servicios situados en terceros países. remuneraciones.
1. Sin perjuicio El comité de lo dispuesto remuneraciones previsto en el artículo anterior, cuando se delegue el servicio 188 del texto refundido de gestión la Ley del Mercado de cartera que Valores, se preste encargará de la preparación de las decisiones relativas a clientes minoristas en terceros situados en un tercer país, las remuneraciones, incluidas las que tengan repercusiones para el riesgo y la gestión de riesgos de la empresa de servicios de inversión deberá comprobar de que se cumplen los siguientes requisitos: trate, que deberá
a) El terceroestar autorizado o registrado en su país de origen para la prestación adoptar el órgano de ese servicio y deberá, asimismo, estar sujeto a supervisión prudencial. administración.
b) Deberá existir un acuerdo apropiado 2. En particular, el comité de cooperación entre remuneraciones deberá informar la Comisión Nacional del Mercado política general de Valores y la autoridad supervisora del país retribuciones de origen del tercero. A estos efectos, la Comisión Nacional los miembros del Mercado órgano de Valores deberá publicar una lista administración, directores generales o asimilados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de terceros países con los que haya celebrado los pertinentes acuerdos miembros del órgano de cooperación. administración que desempeñen funciones ejecutivas, y velará por su observancia.
2. Cuando no se cumpla uno o los dos requisitos señalados 3. En aquellos supuestos en el apartado anterior, que la empresa de servicios normativa específica de inversión sólo podrá delegar el servicio en una entidad de un tercer país si, habiéndole notificado previamente a entidad, prevea la Comisión Nacional representación del Mercado de Valores personal en el contrato órgano de delegación, ésta no manifiesta su oposición en administración, el plazo comité de un mes desde su recepción. remuneraciones incluirá uno o más representantes del
Asimismo, la Comisión NacionalMercado de Valores deberá publicar un comunicado en el que indicará la política que pretende aplicar en los casos señalados en el párrafo anterior. En personal.
4. Al preparar las decisiones, el comunicado deberán incluirse ejemplos concretos comité de supuestos remuneraciones tendrá en cuenta los que la Comisión Nacional del Mercado de Valores no se opondrá, o es previsible que no se oponga, intereses a los acuerdos de delegación en entidades largo plazo de terceros países, debiendo fundamentar porqué se considera que, en esos casos, la delegación no pone los accionistas, los inversores y otras partes interesadas en peligro la capacidad de la empresa de servicios de inversión para cumplir con las obligaciones establecidas en inversión, así como el artículo anterior. interés público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


