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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 39. Política de remuneraciones.

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Artículo 39. Protección Política de remuneraciones.
1. A
los activos efectos de los clientes.
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 70 ter, apartado 1, letra f) 189 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en lo que se refiere a su remisión al artículo 34 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, se entenderá por beneficios discrecionales de pensión, los pagos discrecionales concedidos por una empresa de servicios de inversión en base individual a su personal, en virtud de un plan de pensiones o instrumento distinto que otorgue prestaciones de jubilación y apartado 2, letra c) que puedan asimilarse a la remuneración variable. En ningún caso incluirá beneficios concedidos a un empleado de conformidad con el sistema de pensiones de la empresa.
2. A efectos de la remisión prevista en el artículo 189 del texto refundido de la
Ley 24/1988, del Mercado de 28 Valores, en lo que afecta al artículo 34.1.p) de julio, la Ley 10/2014, de 26 de junio, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá:
a) Imponer restricciones a
las entidades que presten empresas de servicios de inversión deberán cumplir para el uso de los siguientes requisitos: instrumentos señalados en dicho artículo del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
a) Deberán mantener b) Fijar los registros y cuentas criterios necesarios para permitir que puedan la remuneración variable se contraiga en todo momento y sin demora distinguir los activos de un cliente función de los resultados financieros negativos de los otros clientes y las empresas de sus propios activos. servicios de inversión.
b) Los registros c) Exigir a las empresas de servicios de inversión y cuentas deberán garantizar sus grupos que limiten la exactitud remuneración variable en forma de porcentaje de los datos que contengan y su correspondencia ingresos totales cuando ello no sea compatible con los instrumentos financieros y los fondos el mantenimiento de los clientes. una base de capital sólida.
c) 3. En su caso, deberán conciliar regularmente sus cuentas y registros internos relación con los las empresas de los terceros servicios de inversión que hayan percibido apoyo financiero en cuyo poder obren los activos términos previstos en el artículo 35 de sus clientes.
d) Deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar:
i) Que los instrumentos financieros
la Ley 10/2014, de clientes depositados en un tercero se distingan 26 de los junio, al que pertenezcan se refiere el 189 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y sin perjuicio del resto de normativa aplicable, corresponde a la empresa Comisión Nacional del Mercado de servicios Valores autorizar expresamente la cuantía, devengo y abono de inversión cualquier retribución variable a los administradores y directivos, pudiendo también establecer, si procede, límites a dicho tercero. Para ello, deberán establecerse cuentas con denominación diferente en su remuneración total.
4. Sin perjuicio de lo anterior,
la contabilidad Comisión Nacional del tercero, u otras medidas equivalentes que aseguren un nivel similar Mercado de protección.
ii) Que los fondos
Valores dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 189 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, estableciendo criterios sobre los clientes estén contabilizados por el depositario en una cuenta o cuentas distintas conceptos y políticas de aquellas remuneraciones contenidos en las que se contabilizan los fondos pertenecientes artículos 32 a 35 de la empresa Ley 10/2014, de servicios 26 de inversión. junio, y en particular podrá establecer criterios específicos para la determinación de la relación entre los componentes fijos y variables de la remuneración total.
e) Tiene que adoptar 5. La Comisión Nacional del Mercado de Valores recabará y transmitirá a la Autoridad Bancaria Europea la siguiente información:
a) La publicada por
las medidas organizativas necesarias para minimizar entidades de conformidad con el riesgo artículo 450.1.g), h) e i), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de pérdida o disminución 26 de junio de 2013. Esta información será utilizada por la Comisión Nacional del valor Mercado de los activos Valores para comparar las tendencias y prácticas en materia de los clientes, o remuneración.
b) El número
de los derechos relacionados con aquellos, como consecuencia personas físicas en cada entidad que reciban remuneraciones de una mala utilización 1 millón de los activos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado euros o más por ejercicio, incluidas sus responsabilidades en el cargo que ocupa, el ámbito de negocio implicado y los registros o negligencia. principales componentes del sueldo, los incentivos, las primas a largo plazo y la contribución a la pensión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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