Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 40. Obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 40. Custodia Obligaciones de instrumentos financieros publicidad en materia de los clientes. gobierno corporativo y política de remuneraciones.
1. Las entidades que prestan De acuerdo con lo previsto en el artículo 183.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, las empresas de servicios de inversión podrán depositar los instrumentos financieros de sus clientes en una cuenta o cuentas abiertas con un tercero siempre que actúen contarán con una página web en la debida diligencia, competencia que ofrecerán una información completa, clara, comprensible y atención comparable de la información en materia de gobierno corporativo prevista en los artículos 182 a 189 ter del texto refundido de la selección, designación y revisión periódica Ley del tercero Mercado de Valores, y de los acuerdos que regulen la tenencia manera en que cumplen con sus obligaciones de gobierno corporativo y custodia remuneraciones.
2. El órgano de los instrumentos financieros. administración será responsable de mantener la información actualizada de la página web de la entidad.
En particular, las entidades deberán tener en cuenta 3. La información sobre la experiencia y prestigio remuneración total devengada en el mercado cada ejercicio económico por los miembros del tercero, así como cualquier requisito normativo o práctica órgano de mercado relacionados con administración deberá reflejar la tenencia cifra total de esos instrumentos financieros que puedan perjudicar los derechos la remuneración devengada y un desglose individualizado por conceptos retributivos con referencia al importe de los clientes. componentes fijos y dietas, así como a los conceptos retributivos de carácter variable.
2. Cuando Esta información contendrá cualquier concepto retributivo devengado, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad pretenda depositar del grupo que lo satisfaga.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior incluirá, en su caso, las retribuciones devengadas por los instrumentos financieros miembros del órgano de administración por su pertenencia a consejos en un tercero domiciliado otras sociedades del grupo o participadas en un Estado las que sujete actúe en representación del grupo.
5. No obstante lo anterior, este artículo no será de aplicación a regulación y supervisión la custodia las empresas de instrumentos financieros por cuenta servicios de otra persona, aquella deberá designar a un tercero inversión que esté sujeto cumplan los requisitos siguientes:
a) No estar autorizadas a tal regulación y supervisión. prestar el servicio auxiliar al que se refiere el artículo 141.a) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Asimismo, b) Prestar únicamente podrá depositar uno o varios de los instrumentos financieros servicios o actividades de sus clientes en un tercero domiciliado inversión enumerados en un Estado que no sujete a regulación el artículo 140.1.a), b), d) y supervisión g) del texto refundido de la custodia Ley del Mercado de instrumentos financieros por cuenta Valores.
c) No estar autorizadas para tener en depósito dinero o valores de otras personas, si se cumple alguna sus clientes y que, por esta razón, nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de las siguientes condiciones: dichos clientes.
a) 6. La naturaleza de los instrumentos financieros o Comisión Nacional del Mercado de Valores especificará los servicios relacionados con esos instrumentos requiere términos en que tiene que estar configurada la custodia se efectúe página web y la información relativa a gobierno corporativo y política de remuneraciones que las empresas de servicios de inversión, en un tercero función de ese Estado. su naturaleza, escala y
b) Los instrumentos financieros pertenecen a un cliente profesionaléste solicita por escrito a complejidad, han de incluir en la empresa que se depositen misma, con arreglo a lo establecido en un tercero texto refundido de ese Estado. la Ley del Mercado de Valores, y en este capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


