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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 41. Protección de los activos de los clientes.

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Artículo 41. Depósito Protección de fondos los activos de los clientes.
1. Las De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193.2.f) y 3.d) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, las entidades que presten servicios de inversión deberán depositar inmediatamente cumplir los fondos que reciban de sus clientes en alguna de las siguientes entidades: requisitos:
a) Bancos centrales.
b) Entidades de crédito autorizadas en
Deberán mantener los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Bancos autorizados en terceros Estados.
d) Fondos del mercado monetario habilitados. Tendrán este carácter las instituciones de inversión colectiva armonizadas o sujetas a la supervisión y,
registros y cuentas necesarias para que puedan en su caso, autorización todo momento y sin demora distinguir los activos de un Estado miembro, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
i) Que el principal objetivo
cliente de la inversión sea el mantenimiento del valor neto del patrimonio los de la institución los otros clientes y de inversión colectiva, entendido como el valor constante a sus propios activos.
b) Los registros y cuentas deberán garantizar
la par (es decir, sin las ganancias), o como el valor del capital inicial exactitud de los inversores más las ganancias.
ii) Que sólo inviertan en
datos que contengan y su correspondencia con los instrumentos financieros y los fondos de elevada calidad del mercado monetario con un vencimiento o vencimiento residual los clientes, y que no sea superior puedan utilizarse como documentación sobre la que llevar a 397 días, o con ajustes cabo labores de rendimiento regulares coherentes con ese vencimiento auditoría.
c) En su caso, deberán conciliar regularmente sus cuentas
y registros internos con un vencimiento medio ponderado de 60 días. Asimismo, podrán invertir los de forma accesoria en depósitos los terceros en entidades de crédito. Sólo tendrán la consideración cuyo poder obren los activos de sus clientes.
d) Deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar:
1.º Que los
instrumentos financieros de alta calidad aquellos a los que clientes depositados en un tercero se le haya concedido la más alta calificación de solvencia disponible por parte de cada organismo distingan de calificación competente que los haya valorado, teniendo esta consideración únicamente aquellos organismos de calificación que atribuyan calificaciones de solvencia pertenezcan a fondos del mercado monetario la empresa de forma regular servicios de inversión y a dicho tercero. Para ello, deberán establecerse cuentas con carácter profesional y que, además cumplan lo dispuesto denominación diferente en el artículo 6.2 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información contabilidad del tercero, u otras medidas equivalentes que aseguren un nivel similar de los intermediarios financieros. protección.
iii) 2.º Que proporcionen liquidez el mismo día o al día siguiente a la liquidación.
En cualquier caso, el cliente podrá negarse en cualquier momento a que sus
los fondos se depositen de los clientes depositados en un banco central, una entidad de crédito o un banco autorizado en un tercer país o un fondo del mercado monetario, monetario habilitado estén contabilizados por lo que habrá de otorgar siempre su consentimiento expreso y previo. Dicho consentimiento podrá otorgarse con carácter general en el momento de celebrar el contrato de prestación depositario en una cuenta o cuentas identificadas por separado de servicios con la entidad.
2. Cuando los fondos no se depositen
aquellas en un Banco central, las entidades que prestan servicios de inversión deberán actuar con la debida competencia, atención y diligencia en la selección, designación y revisión periódica de la entidad elegida y en la adopción de se contabilizan los acuerdos que regulen fondos pertenecientes a la tenencia empresa de esos fondos. servicios de inversión.
En particular, deberán tener en cuenta la experiencia y prestigio en el mercado del tercero con e) Adoptar mecanismos organizativos adecuados para minimizar el fin riesgo de asegurar la protección pérdida o disminución del valor de los derechos activos de los clientes, así como cualquier requisito normativo o práctica de mercado los derechos relacionados con la tenencia aquellos, como consecuencia de fondos una mala utilización de clientes que puedan perjudicar los derechos activos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los clientes. registros o negligencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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