Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 43. Depósito de fondos de los clientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 10 de mayo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 43. Informes de auditores externos.
1. Las entidades que prestan servicios de inversión deberán asegurarse de que sus auditores externos remiten a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un informe anual sobre la adecuación de las medidas adoptadas por aquella para cumplir lo dispuesto en las letras f) del apartado 1 y c) del apartado 2 del el artículo 70 ter ter.2.f) y 70 ter.3.c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio julio, del Mercado de Valores, y en la presente esta sección. En el caso de las entidades de crédito el Banco de España deberá recibir copia de dicho informe.
2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para fijar el contenido del informe así como los medios y plazos para su remisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5164 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


