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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 43. Depósito de fondos de los clientes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 10 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Informes de auditores externos.
1. Las entidades que prestan servicios de inversión deberán asegurarse de que sus auditores externos remiten a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un informe anual sobre la adecuación de las medidas adoptadas por aquella para cumplir lo dispuesto en las letras f) del apartado 1 y c) del apartado 2 del el artículo 70 ter ter.2.f) y 70 ter.3.c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio julio, del Mercado de Valores, y en la presente esta sección. En el caso de las entidades de crédito el Banco de España deberá recibir copia de dicho informe.
2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para fijar el contenido del informe así como los medios y plazos para su remisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5164 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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