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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 45. Uso inapropiado de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad.

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Artículo 45. Política de gestión Uso inapropiado de los conflictos acuerdos de interés.
1. De conformidad
garantía con lo dispuesto en el artículo 70 quáter de la Ley 24/1988, cambio de 28 titularidad.
1. Las empresas
de julio, las entidades que presten servicios de inversión deberán aprobar, aplicar y mantener una política de gestión considerarán debidamente el uso de los conflictos acuerdos de interés eficaz y adecuada al tamaño y organización garantía con cambio de la empresa y a la naturaleza, escala y complejidad titularidad en el contexto de su actividad. Asimismo, la política se plasmará por escrito y cuando relación entre la empresa pertenezca a un grupo, se deberá tener en cuenta cualquier circunstancia derivada de obligación del cliente con la estructura empresa y actividades de otras entidades los activos del grupo que la entidad conozca o debiera conocer susceptible de provocar un conflicto cliente sujetos a tales acuerdos por parte de interés. la empresa.
2. La política Las empresas de gestión deberá:
a) identificar, en relación con los
servicios de inversión y auxiliares realizados por la empresa o por cuenta de ésta, las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto estarán en disposición de interés demostrar que implique un riesgo importante de menoscabo a los intereses de uno o mas clientes.
b) Especificar los procedimientos
han realizado la consideración y medidas a adoptar para gestionar tales conflictos, garantizando que las personas competentes que participan en las actividades que puedan implicar un conflicto de interés valoración de acuerdo con lo señalado dispuesto en la letra anterior actúan con un nivel el apartado anterior.
3. Las empresas
de independencia adecuado al tamaño y actividades servicios de la empresa y, inversión tendrán en su caso, de su grupo, cuenta todos los siguientes factores al considerar y a documentar la importancia idoneidad del riesgo de menoscabo de los intereses uso de los clientes. Los procedimientos y medidas deberán ser aquellos acuerdos de los enumerados a continuación que resulten necesarios y apropiados para garantizar el necesario grado garantía con cambio de independencia: titularidad:
i) Procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio de información a) Si existe únicamente una relación muy débil entre personas competentes que participen en actividades que comporten la obligación del cliente con la empresa y el riesgo uso de un conflicto tales acuerdos y si la probabilidad de interés, cuando tal intercambio pueda ir en detrimento una responsabilidad de los intereses de uno clientes respecto a la empresa es escasa o más clientes. insignificante,
ii) La supervisión separada de aquellas personas competentes cuyas funciones principales consistan en la realización b) si el importe de actividades los fondos o los instrumentos financieros del cliente sujetos a acuerdos de servicios por cuenta garantía con cambio de clientes titularidad excede con intereses distintos que puedan entrar en conflicto, mucho la obligación del cliente, o de aquellas personas competentes que de es incluso ilimitado si el cliente tiene cualquier otro modo representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la propia empresa.
iii) La eliminación
tipo de cualquier relación directa entre obligación con la remuneración de aquellas personas competentes que realizan principalmente una actividad empresa; y la remuneración
c) si todos los instrumentos financieros
o fondos de los ingresos generados por otras personas competentes que realizan principalmente otra actividad, cuando pueda surgir un conflicto clientes se someten a acuerdos de interés en relación garantía con estas actividades.
iv) Medidas para impedir o limitar que cualquier persona pueda ejercer una influencia inadecuada sobre la forma en que una persona competente presta servicios
cambio de inversión o auxiliares.
v) Medidas para impedir o controlar
titularidad, sin considerar qué obligación mantiene cada cliente con la participación simultánea o consecutiva empresa.
4. Al utilizar acuerdos
de una persona competente en varios garantía con cambio de titularidad, las empresas de servicios de inversión o auxiliares cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada informarán de forma destacada a los conflictos de interés.
Cuando la adopción de las medidas
clientes profesionales y procedimientos anteriores no garantice el necesario grado las contrapartes elegibles de independencia, la empresa deberá aplicar los procedimientos y medidas alternativos o adicionales que considere necesarios riesgos asociados y apropiados para conseguir tal fin.
3. La revelación al cliente de los conflictos de interés de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 70 quáter.2 de la Ley 24/1988, efecto de 28 cualquier acuerdo de julio, deberá hacerse esa índole en un soporte duradero los instrumentos financieros y deberá incluir los datos suficientes, en función de la naturaleza fondos del cliente, para que éste pueda tomar con conocimiento cliente.
5. Las empresas
de causa una decisión en relación con el servicio servicios de inversión o auxiliar al no celebrarán acuerdos que afecte el conflicto de interés. estén prohibidos con arreglo al artículo 30 quinquies.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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