Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 46. Mecanismos de vigilancia y control respecto a la salvaguarda de los activos de los clientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 46. Registro Mecanismos de servicios que originan conflictos vigilancia y control respecto a la salvaguarda de interés perjudiciales. los activos de los clientes.
1. Las entidades que prestan empresas de servicios de inversión deberán tener y actualizar regularmente designarán un registro único responsable con competencia específica para los asuntos relativos al cumplimiento por parte de las clases empresas de servicios las obligaciones que les atañen en cuanto a la salvaguarda de inversión los instrumentos financieros y auxiliares realizados por la empresa o por cuenta los fondos de la misma en los que, o bien, haya surgido un conflicto clientes. Este responsable deberá disponer de interés, o bien, pueda surgir si se trata las competencias y facultades y la autoridad suficientes para ejercer esta competencia de forma adecuada.
2. Las empresas de servicios de inversión podrán decidir, garantizando el pleno cumplimiento de lo dispuesto en curso. el del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y el presente real decreto, si el responsable designado debe dedicarse únicamente a esa tarea o si puede desempeñar sus funciones con eficacia mientras atiende otras responsabilidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


