Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 48. Información relativa a los instrumentos financieros y los fondos de los clientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 48. Coeficiente Información relativa a los instrumentos financieros y los fondos de liquidez. los clientes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, las Las empresas de servicios de inversión, inversión pondrán la información relativa a excepción de las sociedades gestoras los instrumentos financieros y los fondos de carteras, los clientes a disposición de las empresas siguientes entidades:
a) Comisión Nacional del Mercado de asesoramiento financiero Valores,
b) los administradores concursales; y de las agencias
c) fondo de valores Restructuración Ordenada Bancaria.
2. La información a que únicamente estén autorizadas para la recepción se refiere el apartado anterior incluirá lo siguiente:
a) Las cuentas y transmisión los registros internos asociados en los que se identifiquen con facilidad los saldos de órdenes sin mantener los fondos o e instrumentos financieros que pertenezcan a sus clientes, deberán mantener en todo momento mantenidos para cada cliente;
b) el volumen de inversiones lugar en activos de bajo riesgo y elevada liquidez que, como porcentaje sobre que la totalidad empresa de sus pasivos exigibles servicios de inversión mantiene los fondos de los clientes con plazo residual inferior a un año, excluidos arreglo al artículo 43, así como los saldos detalles de las cuentas acreedoras, establezca el Ministro de Economía en que son mantenidos tales fondos y Hacienda, los acuerdos pertinentes con un mínimo del 10 por 100. tales entidades,
2. Por c) el Ministro lugar en que la empresa de Economía y Hacienda y, servicios de inversión mantiene los instrumentos financieros con su habilitación expresa, por la Comisión Nacional del Mercado arreglo al artículo 42, así como los detalles de Valores, se establecerán: las cuentas abiertas en terceros y los acuerdos pertinentes con tales entidades,
a) Los activos aptos para el cumplimiento del coeficiente d) los datos pormenorizados de liquidez, entre los terceros que figurarán el efectivo y los depósitos lleven a cabo cualquier tarea externalizada asociada y de cualquier tarea externalizada,
e) las principales personas de la vista o a plazo no superior a un mes empresa que intervengan en entidades los procesos asociados, incluidos los encargados de crédito, la supervisión de los valores requisitos de renta fija y las acciones y participaciones la empresa en instituciones relación con la salvaguarda de inversión colectiva en las condiciones que se determinen. los
b) Los criterios para delimitar contablemente y valorarsaldos activos de los pasivos exigibles sometidos a dicho coeficiente. clientes; y
c) Los procedimientos que se aplicarán f) los acuerdos pertinentes para controlar el cumplimiento del coeficiente establecer la propiedad de liquidez. los clientes respecto a los activos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


