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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 49. Coeficiente de liquidez.

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Artículo 49. Operaciones financieras con entidades financieras. Coeficiente de liquidez.
1. Las De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190.1.b) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, las empresas de servicios de inversión podrán obtener financiación, incluso en forma de préstamo o depósito, de las entidades españolas que estén autorizadas a mantener fondos o extranjeras instrumentos financieros que figuren inscritas pertenezcan a sus clientes, deberán mantener en alguno todo momento el volumen de los registros relativos inversiones en activos de bajo riesgo y elevada liquidez que, como porcentaje sobre la totalidad de sus pasivos exigibles con plazo residual inferior a entidades financieras mantenidos un año, excluidos los saldos de las cuentas acreedoras, establezca la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa, con un mínimo del 10 por 100.
2. Por
la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa y, con su habilitación expresa, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se establecerán:
a) Los activos aptos para
el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cumplimiento del Ministerio coeficiente de Economía liquidez, entre los que figurarán el efectivo y Hacienda los depósitos a la vista o a plazo no superior a un mes en registros de igual naturaleza de la Unión Europea.
2. Las empresas de servicios
entidades de inversión podrán efectuar operaciones activas crédito, los valores de préstamo o depósito con renta fija y las entidades mencionadas acciones y participaciones en el apartado anterior, instituciones de inversión colectiva en la medida y con las limitaciones que, con objeto condiciones que se determinen.
b) Los criterios para delimitar contablemente y valorar los saldos
de garantizar su dedicación efectiva los pasivos exigibles sometidos a las actividades dicho coeficiente.
c) Los procedimientos
que les son propias, establezca se aplicarán para controlar el Ministro cumplimiento del coeficiente de Economía y Hacienda. liquidez.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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