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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 4. Concepto y régimen jurídico.

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Artículo 4. Concepto. Concepto y régimen jurídico.
1. Son Conforme a lo establecido en el artículo 138 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, son empresas de servicios de inversión aquellas empresas cuya actividad principal consiste en prestar uno o más servicios de inversión o en realizar una o más actividades de inversión con carácter profesional a terceros sobre los instrumentos financieros señalados en y adoptan una de las formas jurídicas que establece el artículo 2 143 del texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
2.
Las empresas de servicios de inversión se rigen por el texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el presente real decreto, los restantes reales decretos que desarrollan la Ley ley y que les resulten de aplicación y sus respectivas disposiciones de desarrollo.
2. Son empresas de servicios de inversión las siguientes:
a) Las sociedades de valores.
b) Las agencias de valores.
c) Las sociedades gestoras de carteras.
d) Las empresas
desarrollo, así como la normativa europea que les sea de asesoramiento financiero. aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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