Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 50. Operaciones financieras con entidades financieras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 50. Operaciones financieras con el público. entidades financieras.
1. Las empresas de servicio servicios de inversión no podrán recibir fondos de personas distintas de las mencionadas obtener financiación, incluso en el artículo anterior, excepto por concepto de: forma de
a) Emisiónacciones. préstamo o depósito, de
b) Financiación subordinada.
c) Emisiónvalores admitidos a negociación en algún mercado secundario oficial. las
2. Constituirán excepción a lo dispuesto en el apartado anterior,cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio entidades españolas o extranjeras que las sociedades y agencias de valores abran a clientes figuren inscritas en relación con la ejecución alguno de operaciones desarrolladas los registros relativos a entidades financieras mantenidos por cuenta la Comisión Nacional del Mercado de ellos. Los saldos Valores, el Banco de estas cuentas deberán estar invertidos en aquellas categorías España o la Dirección General de activos líquidos Seguros y Fondos de bajo riesgo que el Ministro Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda determine. Empresa o en registros de igual naturaleza de la
El mantenimiento de estos saldos quedará condicionado a la existenciaentidad Unión Europea.
2. Las empresas de mecanismos servicios de control interno que, inversión podrán efectuar operaciones activas de préstamo o depósito con los requisitos que las entidades mencionadas en el apartado anterior, en la Comisión Nacional del Mercado medida y con las limitaciones que, con objeto de Valores determine, aseguren garantizar su dedicación efectiva a las actividades que tales saldos cumplen lo previsto en les son propias, establezca el párrafo anterior. Ministro de Economía y
3. ElHacienda determinará el régimen de emisión de acciones y de emisión de deuda de las empresas de servicios de inversión. Empresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


