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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 51. Operaciones financieras con el público.

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Artículo 51. Operaciones por cuenta propia de las agencias de valores. financieras con el público.
1. Las agencias empresas de valores servicio de inversión no podrán negociar por cuenta propia recibir fondos de personas distintas de las mencionadas en el artículo anterior, excepto por concepto de:
a) Emisión de acciones.
b) Financiación subordinada.
c) Emisión de
valores admitidos a negociación en un algún mercado secundario oficial con el fin exclusivo de rentabilizar sus recursos propios hasta regulado.
2. Constituirán excepción a lo dispuesto en
el importe de éstos, deducidas apartado anterior, las inversiones permanentes o cuentas acreedoras de baja liquidez carácter instrumental y transitorio que la Comisión Nacional del Mercado las agencias y sociedades de Valores determine.
2. También podrán adquirir los siguientes
valores no admitidos abran a negociación en un mercado secundario oficial o clientes en otro mercado regulado:
a) Los necesarios para adquirir
relación con la condición de miembro de un mercado secundario o ejecución de otro mercado regulado o operaciones desarrolladas por cuenta de sus sistemas ellos. Los saldos de compensación y liquidación.
b) Participaciones
estas cuentas deberán estar invertidos en las sociedades gestoras del Fondo aquellas categorías de Garantía activos líquidos y de Inversores o sistemas equivalentes en el extranjero.
c) Participaciones en sociedades instrumentales
bajo riesgo que supongan la prolongación del negocio o cuya actividad suponga la prestación a entidades persona titular del mismo grupo de servicios auxiliares, tales como tenencia de inmuebles o activos materiales, prestación de servicios informáticos, de tasación, de representación, Ministerio de mediación u otros similares. Economía y Empresa determine.
d) Participaciones en entidades financieras, tal como se definen El mantenimiento de estos saldos quedará condicionado a la existencia en el artículo 3 del Real Decreto 1343/1992, la entidad de 6 mecanismos de noviembre, por el control interno que, con los requisitos que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada Comisión Nacional del Mercado de las entidades financieras, salvo en las entidades contempladas Valores determine, aseguren que tales saldos cumplen lo previsto en el párrafo h) del citado artículo. anterior.
3. La inversión en instrumentos financieros derivados, estén o no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial u otro mercado regulado, estará limitada exclusivamente a asegurar una adecuada cobertura persona titular del Ministerio de los riesgos asumidos en Economía y Empresa determinará el resto régimen de la cartera a que se refiere el apartado 1 anterior.
4. En su negociación por cuenta propia sólo podrán ofrecer, con carácter instrumental
emisión de acciones y transitorio, contrapartida a sus clientes cuando resulte indispensable para evitar el incumplimiento de obligaciones derivadas del desarrollo emisión de sus actividades deuda de negociación por cuenta ajena o en los casos que determine el Ministro las empresas de Economía y Hacienda. servicios de inversión.

Redacciones de este artículo

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17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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