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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 53. Especialidades de las sociedades gestoras de carteras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Actividad por cuenta propia Especialidades de las sociedades gestoras de carteras.
1. Las sociedades gestoras de carteras sólo no podrán poseer u ostentar a su nombre ni los fondos ni los instrumentos financieros puestos a su disposición por sus clientes para su gestión discrecional o que sean el resultado de dicha gestión.
2. Las sociedades gestoras de carteras previstas en el apartado anterior podrán
adquirir valores por cuenta propia en las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, a excepción de sus párrafos a) y b), su párrafo a), y 3 del artículo 51 52 del presente real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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