Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 59. Criterios para determinar el tratamiento como cliente profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (286 palabras). Subrayado: lo que se añadió (230 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 59. Incentivos. Criterios para determinar el tratamiento como cliente profesional.
A los efectos de Según lo dispuesto previsto en el artículo 79 206.1 del texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 del Mercado de julio, se considerarán incentivos permitidos Valores, los siguientes: clientes minoristas pueden solicitar ser tratados como clientes profesionales, renunciando de forma expresa a
a) Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados a un cliente ouna persona que actúe por su cuenta, tratamiento como clientes minoristas. La admisión de la solicitud y los ofrecidos por el cliente o por una persona que actúe por su cuenta; dicha renuncia quedará condicionada a
b) Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados a un tercero ouna persona que actúe por cuenta de aquel, y los ofrecidos por un tercero o por una persona la empresa que actúe por cuenta de aquel, cuando se cumplan las siguientes condiciones: preste el
i) La existencia, naturaleza y cuantía de los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios o, cuando su cuantía no se pueda determinar,método de cálculo de esa cuantía, deberán revelarse claramente al cliente, servicio de forma completa, exacta y comprensible, antes inversión efectúe la adecuada evaluación de la prestación experiencia y conocimientos del servicio de inversión o servicio auxiliar. A tales efectos, cliente en relación con las entidades que presten operaciones y servicios de inversión podrán comunicar las condiciones esenciales de su sistema de incentivos que solicite y se asegure de manera resumida, siempre que efectúen una comunicación más detallada puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos. Al llevar a solicitud del cliente. Se entenderá cumplida esta última obligación cuando cabo la entidad ponga a disposición del cliente citada evaluación, la información requerida a través empresa deberá comprobar que se cumplen al menos dos de los canales de distribución de la entidad o en su página web, siempre que siguientes requisitos:
a) Que el cliente haya consentido a dicha forma ha realizado operaciones de provisión volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión o de la información. instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los
ii) El pagoincentivos deberá aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y no podrá entorpecer cuatro trimestres anteriores.
b) Que el cumplimiento de la obligación tamaño de la empresa cartera de actuar en el interés óptimo instrumentos financieros del cliente. cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros.
c) Los honorarios adecuados Que el cliente ocupe o haya ocupado durante, al menos, un año, un cargo profesional en el sector financiero que permitan requiera conocimientos sobre las operaciones o sean necesarios para la prestación de los servicios de inversión, como previstos.
No podrá presumirse que los gastos de custodia, clientes profesionales a los que refiere este artículo poseen conocimientos de liquidación mercado y cambio, las tasas reguladoras o experiencia comparables con los gastos de asesoría jurídica los clientes profesionales a los que se refiere el artículo 58.
La evaluación de la experiencia y que, por su naturaleza, no puedan entrar conocimientos del cliente, en conflicto con el deber caso de las pequeñas entidades, se efectuará sobre la empresa persona autorizada a realizar operaciones en nombre de actuar con honestidad, imparcialidad, diligencia estas y trasparencia con arreglo al interés óptimo de sus clientes. en el resto se efectuará a directivos y gestores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


