LexTotal

Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 63. Incentivos respecto al asesoramiento independiente sobre inversiones o servicios de gestión de carteras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (453 palabras). Subrayado: lo que se añadió (506 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Información Incentivos respecto al asesoramiento independiente sobre inversiones o servicios de gestión de carteras.
1. A efectos de lo previsto en los artículos 220 ter y 220 quáter del texto refundido de
la empresa Ley del Mercado de Valores, las empresas de servicios de inversión y sobre sus servicios destinada a clientes minoristas.
1. Las entidades
que presten asesoramiento independiente sobre inversiones o servicios de inversión gestión de carteras deberán proporcionar devolver a los clientes minoristas, incluidos los potenciales, la siguiente información sobre la entidad y sobre los servicios honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o entregados por terceros o personas que presta:
a) El
actúen en nombre y dirección de la empresa así terceros en relación con los servicios prestados a tales clientes tan pronto como todos sea razonablemente posible tras su recepción. Todos los datos honorarios, comisiones o beneficios monetarios percibidos de contacto necesarios para permitir la comunicación efectiva del cliente con la empresa.
b) Los idiomas
terceros en los que el cliente podrá comunicarse relación con la empresa y recibir documentos prestación de asesoramiento independiente sobre inversiones y cualquier otra información servicios de ésta. gestión de carteras se transferirán en su totalidad al cliente.
c) Los medios Las empresas de comunicación que deberán utilizarse entre la empresa y el cliente, incluidos cuando proceda, las formas servicios de envío inversión establecerán y recepción aplicarán una política que garantice que todos los honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o entregados por terceros o personas que actúen en nombre de órdenes.
d) Una declaración
terceros en la que se acredite relación con la autorización provisión de la entidad, incluyendo el nombre asesoramiento independiente sobre inversiones y dirección servicios de la autoridad competente que otorgó la autorización.
e) Cuando la empresa actúe a través
gestión de un agente, deberá incluirse una declaración al respecto especificando el Estado miembro en el que aquel esté registrado.
f) La naturaleza, periodicidad
carteras se asignen y fecha transfieran a cada uno de los informes sobre el servicio prestado que la entidad ha de remitir a sus clientes pertinentes. No podrán compensar cualesquiera pagos de acuerdo terceros con los honorarios adeudados por el artículo 79 bis.4 de cliente a la Ley 24/1988, de 28 empresa. Las empresas de julio.
g) Cuando la empresa tenga en su poder fondos o instrumentos financieros del cliente, una descripción sucinta
servicios de las medidas que adopte para asegurar su protección, incluyendo inversión informarán a los datos más relevantes de cualquier sistema pertinente de garantía de depósitos o clientes de indemnización a los inversores honorarios, comisiones o beneficios monetarios que resulte de aplicación se le hayan transferido, por ejemplo, a la entidad en virtud través de sus actividades. los informes periódicos facilitados al cliente.
h) Una descripción, que podrá ser resumida, 2. Las empresas de la política servicios de conflictos inversión que presten asesoramiento independiente sobre inversiones o servicios de interés gestión de la entidad, carteras no aceptarán beneficios no monetarios que no puedan considerarse como beneficios no monetarios menores aceptables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45. Asimismo, a petición del cliente, en cualquier momento, siguiente apartado.
3. Los beneficios siguientes
se deberá facilitar más información sobre esta política por medio de un soporte duradero o, a través de una página web, siempre que en este segundo caso, cuando considerarán beneficios no se den las circunstancias para considerarla como soporte duradero, se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 3.2. monetarios menores aceptables únicamente si consisten en:
2. Cuando la empresa preste el a) Información o documentación relativa a un instrumento financiero o un servicio de gestión inversión, de carteras índole genérica o personalizada para reflejar las circunstancias de inversión, deberá utilizar un método apropiado determinado cliente,
b) materiales escritos
de evaluación terceros encargados y comparación, como abonados por ejemplo una sociedad emisora o un parámetro de referencia significativo basado posible emisor para promover una nueva emisión por la sociedad en cuestión, o en los objetivos de inversión del cliente y casos en los tipos que un emisor contrata y paga a una empresa tercera para elaborar tales materiales de instrumentos financieros manera continua, siempre que la relación se revele claramente en dichos materiales, y que estos se pongan a disposición al mismo tiempo de su cartera, con el fin todas las empresas de servicios de inversión que el cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la empresa. deseen recibirlos, o del público en general,
3. Cuando la entidad proponga c) la prestación participación en conferencias, seminarios u otras actividades de formación sobre los beneficios y características de un determinado instrumento financiero o servicio de gestión inversión,
d) gastos
de carteras representación de inversión a un cliente minorista, incluidos los clientes potenciales, deberá proporcionarle, además valor de la información indicada minimis razonable, como las dietas durante una reunión empresarial o una conferencia, seminario u otra actividad de formación mencionada en el apartado 1, la siguiente información, cuando proceda: letra c); u
a) Información sobre el método utilizado y e) otros beneficios no monetarios menores que eleven la periodicidad calidad del servicio prestado al cliente y, teniendo en la valoración cuenta el nivel total de los instrumentos financieros beneficios prestados por una entidad o un grupo de la cartera entidades, sean de una escala y naturaleza tal que sea poco probable que menoscaben el cumplimiento del deber de una empresa de servicios de inversión de actuar atendiendo al mejor interés del cliente.
b) En su caso, información sobre la delegación Los beneficios no monetarios menores aceptables serán razonables y proporcionados, y de tal escala que sea poco probable que influyan en la gestión conducta de la totalidad o parte empresa de los instrumentos financieros del cliente, o servicios de sus fondos.
c) Especificación del parámetro
inversión de referencia algún modo que vaya a utilizarse para comparar los resultados en detrimento de la cartera los intereses del cliente. cliente en cuestión.
d) Los tipos 4. La revelación de instrumentos financieros que pueden incluirse en los beneficios no monetarios menores se efectuará previamente a la cartera del cliente así como prestación de los tipos servicios de transacciones que puedan realizarse inversión o auxiliares correspondientes a los clientes. De conformidad con ellos, incluyendo cualquier límite aplicable.
e) Los objetivos de gestión,
el nivel de riesgo que debe reflejarse en la gestión discrecional y cualquier limitación específica apartado 5 del artículo 61, los beneficios no monetarios menores podrán describirse de dicha facultad discrecional. un modo genérico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →