Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 64. Incentivos en relación con el análisis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 64. Información sobre los instrumentos financieros. Incentivos en relación con el análisis.
1. Las entidades La provisión de servicios de análisis por parte de terceros a las empresas de servicios de inversión que prestan presten servicios de gestión de carteras u otros servicios de inversión deberán proporcionar o auxiliares a sus clientes, incluidos los potenciales, clientes no se considerará un incentivo si se recibe a cambio de cualquiera de los siguientes elementos:
a) Pagos directos por parte de la empresa de servicios de inversión con cargo a sus recursos propios,
b) pagos con cargo a una descripción general cuenta de pagos de análisis aparte controlada por la naturaleza y riesgos empresa de los instrumentos financieros, teniendo en cuenta, en particular, servicios de inversión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones relativas al funcionamiento de la clasificación cuenta:
1.º La cuenta de pagos de análisis se dota de fondos generados por un cargo del cliente servicio de análisis específico aplicado al cliente,
2.º como minorista o profesional. En la descripción se deberá incluir parte del establecimiento de una explicación cuenta de las características pagos por análisis, y del tipo acuerdo del cargo del servicio de instrumento financiero en cuestión análisis con sus clientes, las empresas de servicios de inversión establecen y evalúan periódicamente un presupuesto de los riesgos inherentes análisis como medida administrativa interna,
3.º la empresa de servicios de inversión asume la responsabilidad correspondiente a ese instrumento, la cuenta de una manera suficientemente detallada para permitir que pagos por el cliente pueda tomar decisiones análisis; y
4.º la empresa de servicios de inversión fundadas. evalúa periódicamente la calidad del análisis adquirido con arreglo a criterios de calidad sólidos y a su capacidad para contribuir a la adopción de mejores decisiones de inversión;
2. En c) cuando una empresa de servicios de inversión utilice la explicación cuenta de pagos de análisis, facilitará a los riesgos deberá incluirse, cuando sea justificado en función del tipo clientes la información siguiente:
1.º Antes de instrumento financiero en cuestión y la prestación de un servicio de inversión a los conocimientos clientes, la información sobre el importe para análisis presupuestado, y perfil el importe del cliente, cargo por análisis estimado para cada uno de ellos;
2.º la siguiente información: información anual sobre los costes totales en que haya incurrido cada uno de los clientes por análisis de terceros.
a) Los riesgos conexos a ese tipo 2. Cuando una empresa de instrumento financiero, incluida servicios de inversión gestione una explicación del apalancamiento y cuenta de pagos de análisis, dicha empresa estará obligada asimismo, previa petición de sus efectos, y el riesgo clientes o de pérdida la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a facilitar un resumen de los proveedores pagados con cargo a dicha cuenta, del importe total que se les abonó durante un determinado período, de los beneficios y servicios recibidos por la inversión. empresa de
b) La volatilidad del precioese tipo servicios de instrumento financiero inversión, y cualquier limitación del mercado, o mercados, modo en que pueda negociarse. el importe total gastado con cargo a la cuenta se atiene al presupuesto establecido por la empresa para dicho período, indicando toda devolución o saldo remanente si quedan fondos residuales en la cuenta.
c) La posibilidad A efectos de que lo dispuesto en el inversor asuma, además del coste apartado 1.b).1.º, el cargo de adquisición del instrumento financiero análisis específico:
a) Se basará únicamente en cuestión, compromisos financieros y otras obligaciones adicionales, incluidas posibles responsabilidades legales, como consecuencia un presupuesto de análisis establecido por la realización empresa de transacciones sobre ese instrumento financiero. servicios de inversión a fin de determinar la necesidad de servicios de análisis prestados por terceros respecto a los servicios de inversión provistos a sus clientes; y
d) Cualquier margen obligatorio que b) no se hubiera establecido u otra obligación similar aplicable a ese tipo vinculará al volumen ni al valor de instrumentos. las operaciones ejecutadas en nombre de los clientes.
3. Cuando la entidad proporcione En todo mecanismo operativo relativo al cobro del cargo de análisis aplicado a un cliente minorista, incluidos los potenciales, información sobre clientes, cuando este no se cobre por separado, sino junto a una comisión por operación, se indicará un instrumento financiero que sea objeto en ese momento cargo de una oferta pública sujeta análisis identificable por separado, y dicho mecanismo operativo se atendrá plenamente a la obligación las condiciones establecidas en el apartado 1.b) y c).
4. El importe total de elaborar folleto, los cargos de acuerdo análisis recibidos no podrá exceder del presupuesto de análisis.
5. La empresa de servicios de inversión convendrá con lo dispuesto los clientes, en el artículo 30 bis acuerdo de la Ley 24/1988, gestión de 28 inversiones de julio, le deberá comunicar la fecha empresa o en que las condiciones generales de actividad, el folleto cargo de análisis presupuestado por la empresa y la frecuencia con la que se pondrá deducirá el cargo de análisis específico de los recursos del cliente a disposición lo largo del público. ejercicio. Solo podrá incrementarse el presupuesto de análisis tras proporcionar información clara a los clientes sobre el incremento previsto. Si existiera un
4. Cuando sea probable que los riesgos asociadosinstrumento financiero compuesto por dos o más instrumentos o servicios financieros sean mayores que excedente en la cuenta de pagos de análisis al final de un período, la empresa deberá contar con un proceso para el riesgo asociado a cada uno reembolso de esos instrumentos tales fondos al cliente, o para su compensación con el presupuesto y el cargo de análisis calculados para el período siguiente.
6. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b).2.º, el presupuesto de análisis será gestionado únicamente por la empresa de servicios individualmente considerados, deberá proporcionarse de inversión, y se basará en una descripción adecuada evaluación razonable de cada uno la necesidad de los instrumentos o servicios que integran el instrumento financiero de análisis prestados por terceros.
7. A efectos de lo dispuesto en cuestión y una explicación el apartado 1.b).3.º, la empresa de servicios de inversión podrá delegar la forma administración de la cuenta de pagos de análisis en un tercero, siempre que el mecanismo pertinente facilite la interactuación entre adquisición de los distintos componentes servicios de ese instrumento financiero aumentan análisis de terceros y los riesgos. pagos a los proveedores de tales servicios en nombre de la empresa de servicios de inversión, sin demora injustificada y de conformidad con las instrucciones de la empresa de servicios de inversión.
5. Cuando 8. A efectos de lo dispuesto en el instrumento financiero incorpore apartado 1.b).4.º, las empresas de servicios de inversión establecerán todos los elementos necesarios en una garantía política por escrito que harán llegar a sus clientes. En dicha política se abordará asimismo la medida en que los servicios de un tercero, deberá proporcionarse información suficiente sobre análisis adquiridos con cargo a la cuenta de pagos de análisis pueden beneficiar a las carteras de los clientes, teniendo asimismo en cuenta, en su caso, las estrategias de inversión aplicables a diversos tipos de carteras, así como el garante y enfoque que adoptará la garantía empresa para asignar tales costes equitativamente a las diversas carteras de los clientes.
9. Una empresa de servicios de inversión que el cliente minorista, incluido preste servicios de ejecución identificará por separado los cargos correspondientes a tales servicios, de manera que reflejen únicamente el potencial, pueda valorar razonablemente coste de ejecución de cada operación. La provisión de cualquier otro beneficio o servicio por la garantía aportada. misma empresa de servicios de inversión a empresas de servicios de inversión establecidas en la Unión Europea será objeto de un cargo identificable por separado; el suministro de tales beneficios o servicios, y los cargos correspondientes, no se verán influidos ni condicionados por los niveles de pago para los servicios de ejecución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


