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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 66. Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para las empresas de servicios de inversión que produzcan instrumentos financieros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (192 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Información sobre costes y gastos asociados.
A los clientes minoristas, incluidos los potenciales, deberá proporcionárseles la siguiente información:
a) El precio total que el cliente ha de pagar por el instrumento financiero, el servicio
Obligaciones en materia de inversión o el servicio auxiliar, incluyendo todos los honorarios, comisiones, costes y gastos asociados, vigilancia y todos los impuestos a liquidar a través control de la empresa productos para las empresas de servicios de inversión. Cuando no pueda indicarse un precio exacto se deberá comunicar la base de cálculo del precio total para inversión que el cliente pueda verificarlo.
En cualquier caso, las comisiones cobradas por la empresa se consignarán por separado en cada caso.
b) Cuando una parte del precio total deba pagarse en una divisa distinta del euro, deberá indicarse la divisa en cuestión y el contravalor y costes aplicables.
produzcan instrumentos financieros.
c) Una advertencia de la posibilidad La producción de que surjan otros costes para el cliente, incluido el pago instrumentos financieros, incluidas su creación, desarrollo, emisión o diseño de impuestos, como consecuencia tales instrumentos se atendrá, de transacciones vinculadas al instrumento financiero o al servicio en cuestión un modo apropiado y que no se paguen proporcionado, a través los requisitos pertinentes establecidos en los artículos 193.2.c) y 208 ter del texto refundido de la empresa de servicios de inversión ni sean estipulados por ella.
d) Las modalidades
Ley del Mercado de pago así como cualquier otra cuestión que directa o indirectamente repercuta sobre el precio a pagar por el Valores y en este capítulo, teniendo en cuenta la naturaleza del instrumento financiero o financiero, el servicio en cuestión. de inversión y el mercado destinatario del producto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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