Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 67. Gestión de los conflictos de interés en la vigilancia y control de productos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 67. Información elaborada Gestión de conformidad con lo dispuesto los conflictos de interés en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones vigilancia y control de Inversión Colectiva. productos.
En el caso de participaciones o acciones 1. Las empresas de instituciones servicios de inversión colectiva, se considerará información suficiente sobre los instrumentos financieros establecerán, aplicarán y las estrategias de inversión propuestas mantendrán procedimientos y medidas para garantizar que la producción de instrumentos financieros se atenga a los requisitos sobre gestión correcta de los costes y gastos asociados conflictos de intereses, también en lo que se refieran refiera a la institución de inversión colectiva, incluidas remuneración.
En particular, las comisiones empresas de suscripción o adquisición y servicios de reembolso o enajenación, a los efectos inversión que produzcan instrumentos financieros se asegurarán de lo dispuesto en que el artículo 79 bis.2 de la Ley 24/1988, de 28 diseño del instrumento de julio, que se trate, incluidas sus distintas características, no perjudique a los clientes finales ni dé lugar a problemas con la elaboración integridad del folleto simplificado exigido en virtud mercado al permitir a la empresa atenuar o eludir sus propios riesgos o exposición respecto a los activos subyacentes del artículo 17 de producto, cuando la Ley 35/2003, empresa de 4 servicios de noviembre, inversión ya mantenga tales activos por cuenta propia.
2. Las empresas de Instituciones servicios de Inversión Colectiva. inversión analizarán los posibles conflictos de intereses cada vez que se produzca un instrumento financiero. En particular, las empresas evaluarán si el instrumento financiero crea una situación en la que los clientes finales puedan verse perjudicados si asumen:
a) Una exposición opuesta a la que anteriormente mantenía la propia empresa; o
b) una exposición opuesta a la que desea mantener la empresa tras la venta del producto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


