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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 69. Organización interna de los productores.

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Artículo 69. Información sobre el servicio de gestión Organización interna de carteras. los productores.
1. Cuando las entidades que presten Las empresas de servicios de inversión presten el servicio de gestión de carteras deberán proporcionar a cada cliente en un soporte duradero un estado periódico de las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo por cuenta del cliente, salvo cuando dicho estado sea facilitado por otra persona.
2. Cuando
se trate asegurarán de clientes minoristas, el estado deberá incluir, cuando proceda, la siguiente información: que:
a) La denominación de la entidad.
b) La denominación u otra designación de la cuenta del cliente.
c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor de mercado o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al
El personal pertinente que se refiere la información, así como el rendimiento de intervenga en la cartera durante ese período.
d) La cuantía total
producción de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de instrumentos financieros posea los honorarios de gestión conocimientos técnicos especializados necesarios para comprender las características y los riesgos de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando instrumentos financieros que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del cliente. proponen producir,
e) En su caso, una comparación entre b) el rendimiento órgano de la cartera durante administración mantenga un control efectivo sobre el período al que se refiere la información proceso de vigilancia y el indicador control de referencia del rendimiento los productos de la inversión acordado entre la empresa y el cliente. empresa,
f) La cuantía total c) los informes de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del cliente durante el período cumplimiento destinados al que se refiere la información así como órgano de administración incluyan sistemáticamente información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
g) Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información,
producidos por la información mencionada en el artículo 68.4(*), letras c) a g), cuando proceda. Lo dispuesto en esta letra no resultará empresa, así como datos acerca de aplicación cuando el cliente prefiera recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, en cuyo caso se le deberá facilitar inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le enviará al cliente minorista un aviso que confirme la transacción, con el contenido indicado en el apartado 4 del artículo 68, a más tardar el primer día hábil siguiente a la ejecución o, cuando la empresa reciba la confirmación de un tercero, estrategia de forma inmediata a la recepción distribución. Las empresas de dicha confirmación y nunca más tarde del primer día hábil siguiente a la misma. Ahora bien, no resultará exigible el envío del aviso cuando el cliente deba recibir servicios de manera inmediata una confirmación idéntica inversión pondrán tales informes a tal aviso remitida por otra persona.
3. Cuando se trate de clientes minoristas, la entidad deberá remitir el estado periódico con carácter semestral salvo cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Que el cliente solicite la remisión trimestral. A tal efecto, la entidad deberá informar al cliente
disposición de esta posibilidad. su autoridad competente, previa petición; y
b) Cuando, de conformidad con lo dispuesto en d) la letra g) del apartado anterior, el cliente solicite recibir información individual función de cada transacción ejecutada, la remisión del estado periódico deberá ser, como mínimo, anual salvo cuando cumplimiento se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en los apartados 2 a 8 ocupe del artículo 2 de seguimiento del desarrollo y la Ley 24/1988, de 28 revisión periódica de julio, en cuyo caso será semestral.
c) Cuando en virtud del contrato
los mecanismos de gestión vigilancia y control de cartera, se permita una cartera apalancada, el estado deberá remitirse los productos, con carácter mensual.
4. Asimismo, cuando las entidades que prestan servicios de inversión ejecuten operaciones de gestión
el fin de cartera para sus clientes minoristas u operen cuentas detectar cualquier riesgo de éstos que incluyan una posición en descubierto sin garantías en una operación con responsabilidad contingente, deberán informar al cliente omisión por parte de cualquier pérdida que supere el umbral previamente determinado entre la empresa y el cliente, a más tardar al final del día en el que se supere el umbral, o si ocurre cumplimiento de las obligaciones establecidas en un día inhábil, del primer día hábil siguiente.
(*) Entendemos que se refiere al art. 68.2
el presente artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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