Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 6. Empresas de servicios de inversión significativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 6. Tipología. Empresas de servicios de inversión
1. Las sociedades de valores son aquellas empresasque pueden operar profesionalmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y realizar todos los significativas.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 158.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, tendrán naturaleza de entidades significativas las siguientes:
1. Empresas de servicios de inversión citadas en el artículo 158.1.b) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que, a su vez, sean consideradas entidades de importancia sistémica mundial y servicios auxiliares previstos otras entidades de importancia sistémica conforme a lo previsto en el artículo 5 anterior. 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.
2. Las agencias de valores son aquellas Otras empresas de servicios de inversión y entidades dominantes mencionadas en el artículo 158.1.b) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que profesionalmente sólo operan por cuenta ajena, con representación o sin ella. en función de
Podrán realizar los serviciosinversión la evaluación del tamaño, su organización interna y la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, sean consideradas como significativas, en los servicios auxiliares términos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 anterior con 188.5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, se considerarán empresas de servicios de inversión y entidades dominantes significativas aquellas que cumplan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes excepciones: condiciones:
a) La negociación por cuenta propia. Que el importe mínimo del total de las partidas de activo sea de 1.000.000.000 euros,
b) El aseguramiento que el importe mínimo total de una emisión o su cifra anual de una colocación negocios sea de instrumentos financieros. 100.000.000 euros,
c) La concesión número medio mínimo de créditos o préstamos a inversores para que puedan realizar operaciones sobre uno o más instrumentos trabajadores empleados durante el ejercicio sea de 500, comprendiendo a tal efecto a los agentes previstos en el artículo 2 146 del texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
3. Las sociedades gestoras de carteras son aquellas empresas de servicios de inversión que, con carácter profesional, gestionan discrecional e individualizadamente carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los inversores. Asimismo, pueden prestar asesoramiento en materia de inversión, y realizar los servicios auxiliares siguientes: entidades dominantes perderán la condición de
a) El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.
b) La elaboracióninformes significativas si dejan de inversiones y análisis financieros u otras formas reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros. condiciones contempladas en este apartado.
4. Las empresas A efectos de asesoramiento financiero son aquellas personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden prestar lo dispuesto en el servicio artículo 158.2 del texto refundido de inversión la Ley del Mercado de asesoramiento en materia Valores, tendrán la consideración de inversión y significativos, aquellos grupos en los que se integre una empresa de servicios auxiliares siguientes: de inversión, que, estando sujetos a
a) El asesoramientoempresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación requisitos prudenciales de conformidad con fusiones y adquisiciones lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 de empresas. la Comisión, sobre la base de
b) La elaboracióninformes la situación consolidada cumplan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de inversiones y análisis financieros u otras formas cierre de recomendación general relativa a cada uno de ellos, al menos dos de las operaciones condiciones establecidas en el apartado 3.
Los grupos perderán la condición de significativos sobre instrumentos financieros. la base de su situación consolidada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las condiciones contempladas en el apartado 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


