Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 70. Acuerdo escrito con terceros productores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (228 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 70. Información sobre los estados de instrumentos financieros o de los fondos de los clientes. Acuerdo escrito con terceros productores.
1. Cuando las entidades que presten servicios de inversión mantengan instrumentos financieros o fondos de sus clientes, salvo en el caso de depósitos de efectivo mantenidos por las entidades Las empresas de crédito, deberán remitirles, en soporte duradero y con carácter anual, un estado servicios de tales instrumentos o fondos, salvo inversión, cuando ya se les haya proporcionado esa información en otro estado periódico. colaboren, también con entidades que
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, laspresten el servicio de gestión de carteras podrán incluir este estado en el estado periódico al que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 69. no estén autorizadas ni supervisadas con arreglo a la
2. El estado deberá incluir la siguiente información:
a) Datos de todos los instrumentos financieros y fondos mantenidos porentidad por cuenta Directiva 2014/65/UE del cliente al final Parlamento Europeo y del periodo cubierto por el estado. Cuando la cartera Consejo, de un cliente incluya los ingresos 15 de una o más operaciones no liquidadas, se podrá utilizar como referencia la fecha mayo de negociación 2014, o la fecha de liquidación, siempre que se aplique la misma fecha a toda la información con empresas de ese tipo que aparezca países terceros, en la creación, el estado. desarrollo, la emisión o
b) En su caso, las operaciones de financiación de valores en los que hayan sido utilizados los instrumentos financierosfondos de los clientes y el alcance del beneficio devengado a favor del cliente por la participación en esa operación de financiación y la base de devengo diseño de ese beneficio. un producto, definirán sus responsabilidades mutuas en un acuerdo escrito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


