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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 72. Definición de la estrategia de distribución de los productos.

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Artículo 72. Evaluación Definición de la idoneidad.
A los efectos
estrategia de lo dispuesto distribución de los productos.
En relación con la obligación prevista
en el artículo 79 bis. 6 208 ter del texto refundido de la Ley 24/1988, del Mercado de 28 Valores de julio, las entidades garantizar que presten el servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión la estrategia de carteras deberán obtener distribución de sus clientes, incluidos los potenciales, la información necesaria para que puedan comprender los datos esenciales de sus clientes instrumentos financieros sea compatible con el mercado objetivo definido, y para que puedan disponer de una base razonable adoptar medidas razonables para pensar, teniendo en cuenta debidamente la naturaleza y el alcance del servicio prestado, que la transacción específica que debe recomendarse, o garantizar que debe realizarse al prestar el servicio de gestión de cartera, cumple las siguientes condiciones:
a) Responde a los objetivos de inversión del cliente en cuestión. En este sentido,
instrumento se incluirá, cuando proceda, información sobre el horizonte temporal deseado para la inversión, sus preferencias distribuya en relación a la asunción el mercado destinatario definido, las empresas de riesgos, su perfil servicios de riesgos, y las finalidades inversión establecerán el alcance de la inversión.
b) Es de tal naturaleza que
información sobre el cliente puede, desde el punto de vista financiero, asumir cualquier riesgo de inversión la que sea coherente con sus objetivos de inversión. Cuando se preste deberá disponer el servicio de asesoramiento en materia de inversiones a un cliente profesional distribuidor para evaluar de los enumerados en las letras a) a d) forma adecuada el mercado objetivo del artículo 78 bis.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, la entidad podrá asumir que producto.
Asimismo, propondrán
el cliente puede soportar financieramente cualquier riesgo tipo o los tipos de servicios de inversión a través del cual o los efectos de lo dispuesto cuales se debe realizar su distribución, teniendo en esta letra.
Asimismo, la información relativa a
cuenta la situación financiera naturaleza del cliente incluirá, cuando proceda, información sobre el origen y producto. Si el nivel de sus ingresos periódicos, sus activos, incluyendo sus activos líquidos, inversiones y bienes inmuebles, así como sus compromisos financieros periódicos.
c) Es
producto es susceptible de tal naturaleza que el cliente cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos ser adquirido sin que implica la transacción o medie asesoramiento, la gestión empresa de su cartera. En el caso servicios de clientes profesionales, la entidad tendrá derecho a asumir inversión que produzca el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios a efectos de lo dispuesto en esta letra en cuanto a los productos, servicios y transacciones para instrumento financiero indicará el canal o los que esté clasificado como cliente profesional.
Cuando la entidad no obtenga la información señalada en las letras anteriores, no podrá recomendar servicios
canales de inversión o instrumentos financieros al cliente o posible cliente ni gestionar su cartera. distribución recomendados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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