Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 74. Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para los distribuidores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 74. Disposiciones comunes a las evaluaciones Obligaciones en materia de idoneidad vigilancia y conveniencia. control de productos para los distribuidores.
1. A los efectos Las empresas de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, servicios de inversión, al decidir la información relativa gama de instrumentos financieros emitidos por sí mismas u otras empresas y los servicios que se proponen ofrecer o recomendar a los conocimientos clientes, cumplirán, de un modo apropiado y experiencia del cliente incluirá proporcionado, los datos enumerados a continuación, en la medida requisitos pertinentes establecidos en que resulten apropiados a la naturaleza del cliente, los artículos 74 bis a 76 bis, teniendo en cuenta la naturaleza y alcance del instrumento financiero, el servicio a prestar y al tipo de producto o transacción previstos, incluyendo la complejidad inversión y los riesgos inherentes: el mercado destinatario del producto.
a) Los tipos Las empresas de instrumentos financieros, transacciones y servicios con de inversión también cumplirán los que esté familiarizado el cliente. requisitos previstos en el
b) La naturaleza,volumen artículo 208 ter del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y la frecuencia sección 1.ª de las transacciones del cliente sobre este capítulo cuando ofrezcan o recomienden instrumentos financieros y el período durante el que se hayan realizado. producidos por entidades no sujetas al texto refundido de
c) El nivelestudios, la profesión actual y, en su caso, las profesiones anteriores Ley del cliente Mercado de Valores o a la normativa nacional de otro Estado miembro que resulten relevantes. transponga la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Como parte de este proceso, dichas empresas de servicios de inversión dispondrán de mecanismos efectivos para asegurarse de obtener información suficiente sobre esos instrumentos financieros de tales productores.
2. En ningún caso, las entidades incitarán a sus clientes Las empresas de servicios de inversión dispondrán de los mecanismos de vigilancia y control de productos adecuados para garantizar que no les faciliten la información prevista en los apartados 6 productos y 7 del artículo 79 bis los servicios que se proponen ofrecer o recomendar sean compatibles con las necesidades, características y objetivos de un mercado destinatario identificado, y que la Ley/1988, estrategia de 28 distribución prevista sea conforme con dicho mercado. Las empresas de julio. servicios de inversión identificarán y evaluarán debidamente las
3. Asimismo,entidades tendrán derecho a confiar circunstancias y las necesidades de los clientes en la información suministrada por sus clientes, salvo cuando sepan, o deban saber, los que la misma está manifiestamente desfasada, pretendan centrarse, para asegurarse de que los intereses de estos no se pongan en peligro como resultado de presiones comerciales o bien es inexacta de dotación de fondos. Como parte de este proceso, las empresas identificarán los grupos de clientes cuyas necesidades, características y objetivos no sean compatibles con el producto o incompleta. el servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


