Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 75. Mercado objetivo y estrategia de distribución de los productos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 75. Contenido del contrato. Mercado objetivo y estrategia de distribución de los
Aefectos productos.
1. Las empresas de lo dispuesto en servicios de inversión determinarán el artículo 79 ter mercado destinatario para el instrumento financiero respectivo, aun cuando dicho mercado no haya sido definido por el productor.
2. Las empresas de servicios de inversión, a la Ley 24/1988, hora de 28 definir su estrategia de julio, distribución, tendrán en cuenta la información proporcionada por el contrato productor al respecto así como la naturaleza del instrumento financiero, el tipo de clientes a los que van a prestar servicio y los servicios que prestan.
3. Cuando el distribuidor, por el tipo de servicio que va a prestar o por otra razón, no disponga de la información necesaria para evaluar uno o varios aspectos del mercado objetivo, será particularmente relevante que tenga en cuenta el público objetivo y la estrategia de distribución proporcionada por el productor del instrumento financiero.
En tal caso, y siempre que se celebre entre trate de un servicio distinto al asesoramiento o la gestión discrecional de carteras, advertirá al cliente de que la empresa de servicios de inversión no puede garantizar la compatibilidad del cliente con el producto. Para productos especialmente complejos o con riesgo elevado así como en situaciones en las que podría generarse conflictos de interés significativos, la entidad y deberá plantearse con anterioridad a la prestación del servicio de inversión la no inclusión de dicho producto en la oferta de productos para su cliente, base de clientes o un grupo de ellos.
En cualquier caso, cuando la entidad tenga la intención de dirigirse a los derechos y obligaciones clientes de cualquier forma para comercializar activamente un producto, deberá tener en cuenta toda la información que tenga a su disposición sobre sus clientes, más allá de la derivada de la prestación de servicios de inversión.
4. El distribuidor podrá desviarse de las partes podrán incluirse mediante recomendaciones de distribución de la entidad que haya diseñado el producto si lo justifica convenientemente y en todo caso si ello implica una referencia a otros documentos proporcionar un servicio que implica mayor protección para el cliente o textos legales. se restringe más el mercado objetivo definido por el productor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


