LexTotal

Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 76. Organización interna de los distribuidores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (162 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76. Contratos-tipo. Organización interna de los distribuidores.
El Ministro 1. Las empresas de Economía servicios de inversión se asegurarán de que:
a) Su función de cumplimiento supervise el desarrollo
y Hacienda determinará la revisión periódica de los supuestos en mecanismos de vigilancia y control de los que la existencia productos, con el fin de contratos-tipo o contratos reguladores detectar cualquier riesgo de las actividades u operaciones incumplimiento de que se trate, será obligatoria las obligaciones establecidas en la presente sección,
b) el personal pertinente posea los conocimientos técnicos necesarios
para comprender las entidades características y los riesgos de los productos que presten se proponen ofrecer o recomendar y los servicios prestados, así como las necesidades, características y objetivos del mercado destinatario identificado,
c) el órgano
de inversión a clientes minoristas. Asimismo, administración ejerza un control efectivo sobre el Ministro proceso de Economía vigilancia y Hacienda determinará control de los productos de la empresa, con el contenido mínimo fin de tales contratos, y, en su caso, su régimen determinar la gama de publicidad productos de inversión que ofrecen o recomiendan y los demás aspectos servicios prestados a los respectivos mercados destinatarios; y
d) los informes de cumplimiento destinados al órgano de administración incluyan sistemáticamente información sobre los productos
que ofrecen o recomiendan y los servicios prestados. Previa solicitud, los informes de cumplimiento se consideren relevantes. pondrán a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 75 bis Índice Artículo 76 bis →