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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 77. Deber general de información.

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Artículo 77. Criterios Deber general de mejor ejecución. información.
1. A los efectos de De conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 79 sexies.1.a) 209.3 del texto refundido de la Ley 24/1988, del Mercado de 28 Valores, la información a proporcionar con suficiente antelación a los clientes incluirá lo siguiente:
a) Cuando preste el servicio
de julio, las entidades deberán tener asesoramiento en cuenta los siguientes criterios a la hora materia de determinar inversiones, la importancia relativa que habrán empresa de dar a cada uno servicios de los factores indicados en dicho artículo:
a) El perfil del
inversión deberá informar al cliente, incluido su clasificación como cliente minorista o profesional.
b) Las características
con suficiente antelación respecto de la orden dada por el cliente. prestación de dichos servicios sobre
c) Las características del instrumento financiero objeto 1.º Si el asesoramiento se presta de la orden. forma independiente o no,
d) Las características 2.º si el asesoramiento se basa en un análisis general o más restringido de los centros diferentes tipos de ejecución a los que puede dirigirse instrumentos financieros y, en particular, si la orden. A tales efectos gama se entenderá limita a instrumentos financieros emitidos o facilitados por centro de ejecución un mercado regulado, sistema multilateral entidades que tengan vínculos estrechos con la empresa de negociación, internalizador sistemático, creador servicios de mercado u inversión, o bien cualquier otro proveedor tipo de liquidez, así relación jurídica o económica, como las entidades que desempeñen en terceros países funciones similares a las realizadas por las entidades anteriores. ejemplo contractual, que pueda mermar la independencia del asesoramiento facilitado; y
2. A efectos 3.º si la empresa de lo dispuesto servicios de inversión proporcionará al cliente una evaluación periódica de la idoneidad de los instrumentos financieros recomendados para ese cliente.
b) La información sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas deberá incluir orientaciones y advertencias apropiadas acerca de los riesgos asociados a las inversiones
en esos instrumentos o en relación con estrategias de inversión particulares, y si el primer párrafo del instrumento financiero está pensado para clientes minoristas o profesionales, teniendo cuenta el mercado destinatario identificado de acuerdo con el artículo 79 sexies.4 208 ter del texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 del Mercado de julio, también se considerará que la entidad cumple Valores.
c) La información sobre todos los costes y gastos asociados deberá incluir información relacionada tanto
con la obligación los servicios de obtener inversión como con los auxiliares, incluidos el mejor resultado posible cuando la entidad ejecute un aspecto concreto coste de una orden siguiendo una instrucción específica asesoramiento, cuando proceda, el coste del instrumento financiero recomendado o comercializado al cliente sobre ese aspecto concreto.
3. A efectos de lo dispuesto
y la forma en que este deberá pagarlo, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros.
La información sobre todos los costes y gastos, incluidos los relacionados con
el segundo párrafo del artículo 79 sexies.4 servicio de inversión y el instrumento financiero, que no sean causados por la Ley 24/1988, existencia de 28 un riesgo de julio, cuando exista más mercado subyacente, estará agregada de forma que el cliente pueda comprender el coste total así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, facilitándose, a solicitud del cliente, un centro posible para desglose por conceptos. Cuando proceda, esta información se facilitará al cliente de manera periódica, y como mínimo una vez al año, durante toda la ejecución vida de la orden, inversión.
2. La información a la que
se tendrán en cuenta para determinar refiere el mejor resultado posible las comisiones y costes apartado anterior deberá permitir que para la entidad se generen los clientes, incluidos los clientes potenciales, sean razonablemente capaces de comprender la ejecución en cada uno de los centros a naturaleza y los que tenga acceso riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que hayan sido detallados en su política. A tal efecto, se ofrece, pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las entidades no podrán estructurar ni cargar sus comisiones inversiones con conocimiento de manera causa.
3. Esta información podrá facilitarse en un formato normalizado. La persona titular del Ministerio de Economía y Empresa podrá establecer los criterios y el formato
que discriminen injustamente a unos centros frente a otros. deberá utilizarse al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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