Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 78. Equivalencia del mercado de un tercer país con un mercado regulado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 78. Política de ejecución Equivalencia del mercado de órdenes. un tercer país con un mercado regulado.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 79 sexies.2 y 5 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, las entidades que presten servicios El Ministerio de inversión deberán revisar su política Economía y sus contratos de ejecución de órdenes con carácter anual, Empresa, a iniciativa propia o en cualquier momento en el que se produzca un cambio importante que afecte a la capacidad petición de la entidad para seguir obteniendo los mejores resultados posibles en la ejecución Comisión Nacional del Mercado de las órdenes Valores, podrá solicitar a la Comisión Europea que adopte una decisión de sus clientes utilizando los centros incluidos en su política. equivalencia sobre el
2. Encaso mercado de clientes minoristas, las entidades deberán suministrarles, con suficiente antelación a la prestación del servicio, la siguiente información en un soporte duradero o, tercer país a través de una página web, siempre que en este segundo caso, cuando no se den las circunstancias para considerarla como soporte duradero, se cumplan las condiciones señaladas en refiere el artículo 3.2: 47 del
a) Una explicación de la importancia relativa que la entidad otorga, en función de los criterios definidos en el apartado 1artículo 77 a los factores contemplados en el artículo 79 sexies.1.a) de la Ley 24/1988, de 28 de julio; o, en su caso, una descripción Reglamento (UE) n º 600/2014 del procedimiento por el que la empresa determina la importancia relativa de dichos factores. Parlamento Europeo y
b) La lista de los centros de ejecución que la entidad considera que le permitirán obtener, de forma sistemática, el mejor resultado posible para el cliente.
c) Una advertencia claravisible del Consejo, de que cualquier instrucción específica 15 de un cliente puede impedir que la entidad adopte las medidas incluidas en su política mayo de ejecución para obtener el mejor resultado posible para sus clientes, en relación a los elementos incluidos en esas instrucciones. 2014.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


