Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 79. Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 79. Deber de actuar en defensa del mejor interés para sus clientes en Obligaciones relativas a la ejecución de órdenes cuando se prestan los servicios de gestión de cartera y de recepción y transmisión ejecución de órdenes.
1. Las entidades que presten los servicios Para cumplir lo dispuesto en el artículo 221.1.a) del texto refundido de gestión la Ley del Mercado de cartera y Valores, las entidades deberán contar con una política de recepción y transmisión ejecución de órdenes deberán actuar que definirá la importancia relativa atribuida al precio, a los costes, a la rapidez y probabilidad en defensa del mejor interés la ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza de la operación y a cualquier otro elemento que juzguen relevante para sus clientes cuando den órdenes la ejecución de la orden.
Dicha política de ejecución a otras entidades por cuenta de sus clientes, o cuando transmitan las órdenes de éstos a otras entidades deberá incluir, para su ejecución, debiendo cumplir lo dispuesto en este artículo. cada clase de instrumento, información sobre los distintos centros en los que la
Ahora bien, estas entidades no se sujetarán a lo dispuesto en este artículo sino al artículo 79 sexiesLey 24/1988, de 28 empresa ejecute las órdenes de julio y sus disposiciones clientes, y los factores que influyan en la elección del centro de desarrollo, cuando ellas mismas lleven ejecución. Será necesario que la entidad identifique aquellos centros que, a cabo su juicio, permitan obtener sistemáticamente el mejor resultado posible para la ejecución de las órdenes recibidas o la adopción de las decisiones los clientes.
2. Cuando una empresa de negociación servicios de inversión ejecute una orden por cuenta de la cartera de sus clientes. un cliente minorista, el mejor resultado posible
2. Las entidades adoptarán las medidas razonables para obtenerpara sus clientes teniendo a que se refiere el apartado anterior se determinará en cuenta términos de contraprestación total, considerando el precio del instrumento financiero y los factores descritos en costes relacionados con la ejecución, que incluirán todos los gastos contraídos por el artículo 79 sexies.1.a) de cliente que estén directamente relacionados con la Ley 24/1988, ejecución de 28 la orden, incluidas las comisiones del centro de julio. La importancia relativa ejecución, las tasas de cada uno compensación y liquidación y otras tasas pagadas a terceros implicados en la ejecución de los factores se determinará la orden.
3. A efectos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 77 y, en 221.1.c) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, las empresas deberán, a menos que el caso cliente indique otra cosa, hacer pública inmediatamente dicha orden del cliente a precio limitado, de forma que otros participantes del mercado puedan acceder fácilmente a la misma. Se entenderá que la empresa cumple esta obligación transmitiendo las órdenes de clientes minoristas, a precio limitado a un centro de conformidad negociación. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá eximir de la obligación de publicar la información sobre las órdenes a precio limitado cuyo volumen pueda considerarse grande en comparación con el volumen estándar de mercado, conforme a lo dispuesto establecido en el párrafo segundo del artículo 79 sexies. 4 del Reglamento (UE) no 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la Ley 24/1988, 15 de 28 mayo de julio, y en 2014.
4. A fin de determinar el apartado 3 del mejor resultado posible de conformidad con el artículo 77 221 del texto refundido de este real decreto. la
Cuandoentidad siga instrucciones específicas Ley del Mercado de su cliente al dar o transmitir Valores y los apartados anteriores, de existir más de un centro en competencia para ejecutar una orden se considerará relativa a un instrumento financiero, al objeto de evaluar y comparar los resultados que actúa el cliente obtendría ejecutando la orden en defensa del mejor interés cada uno de su cliente sin que resulte los centros de aplicación lo dispuesto ejecución aptos para ello indicados en el párrafo anterior. la política
3. Las entidades deberán adoptar unaque les permita cumplir lo dispuesto en el apartado anterior, especificando, para cada tipo de instrumento financiero las entidades a las que da o transmite ejecución de órdenes para su ejecución, debiendo facilitar a sus clientes de la oportuna información sobre dicha política. empresa de servicios de inversión, las
Asimismo,entidades designadas deberán tener procedimientos comisiones y medidas los costes de ejecución que permitan que aquellas puedan cumplir lo dispuesto en este artículo, cuando les den o transmitan una orden para su ejecución. la
Las entidades deberán comprobar periódicamenteeficacia propia empresa de su política, con especial atención a la calidad servicios de inversión que se deriven de la ejecución de las entidades designadas, debiendo solucionar toda deficiencia que, la orden en su caso, surja. Además, deberá proceder a una revisión cada uno de la política con carácter anual, o los centros de ejecución aptos para ello se tendrán en cualquier momento cuenta en el que dicha evaluación.
5. Lo previsto en este artículo se produzca un cambio importante que afecte aplicará de conformidad con los artículos 64 a la capacidad 70 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la entidad para seguir ofreciendo a sus clientes los mejores resultados posibles. Comisión, de 25 de abril de 2016.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


