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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 80. Test de idoneidad.

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Artículo 80. Principios generales. Test de idoneidad.
1. Las entidades que presten servicios de inversión deberán cumplir A los siguientes requisitos cuando ejecuten las órdenes de sus clientes:
a) Deberán asegurarse de que las órdenes ejecutadas por cuenta de sus clientes se registran y atribuyen con rapidez y precisión.
b) Deberán ejecutar las órdenes similares de clientes de forma secuencial y rápida, salvo cuando las características
efectos de la orden o las condiciones existentes evaluación de idoneidad prevista en el mercado no lo permitan, o cuando los intereses del cliente exijan otra forma de actuar.
c) Deberán informar de manera inmediata al cliente minorista sobre cualquier dificultad relevante que surja para la debida ejecución de la orden.
d) Cuando la entidad sea responsable de la supervisión o de la realización de la liquidación de la orden ejecutada, deberá adoptar todas las medidas razonables para garantizar que los instrumentos financieros o los fondos recibidos
artículo 213 del cliente para la liquidación de la orden, se asignan texto refundido de forma rápida y correcta a la cuenta Ley del cliente correspondiente.
e) No podrán hacer un uso inadecuado
Mercado de Valores, las entidades obtendrán la información de la que dispongan necesaria sobre las órdenes pendientes de sus clientes, los conocimientos y deberán adoptar todas las medidas razonables para evitar experiencia del cliente o posible cliente en el uso inadecuado ámbito de dicha información por parte inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus personas competentes. objetivos de inversión incluida su tolerancia al riesgo.
2. Las entidades deberán adoptar medidas para facilitar la ejecución más rápida posible de las órdenes de clientes a precio limitado respecto de acciones admitidas a negociación en un mercado regulado que no sean ejecutadas inmediatamente tendrán en las condiciones existentes cuenta lo dispuesto en el mercado. Para ello las empresas deberán, a menos que el cliente indique otra cosa, hacer pública inmediatamente dicha orden los artículos 54 y 55 del cliente a precio limitado, Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de forma que otros participantes del mercado puedan acceder fácilmente a la misma. Se entenderá que la empresa cumple la presente obligación transmitiendo las órdenes de clientes a precio limitado a un mercado regulado y/o a un sistema multilateral de negociación. La Comisión Nacional del Mercado Comisión, de Valores podrá eximir 25 de la obligación abril de publicar la información sobre 2016, cuando realicen las órdenes a precio limitado cuyo volumen pueda considerarse grande en comparación con el volumen estándar de mercado, conforme a lo establecido en el artículo 43.2, último párrafo de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado evaluaciones de Valores. idoneidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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