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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 81. Test de conveniencia.

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Artículo 81. Acumulación y atribución de órdenes.
Las entidades que presten servicios de inversión sólo podrán ejecutar las órdenes de clientes acumulándolas a las de otros clientes o a las transacciones por cuenta propia cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que resulte improbable que la acumulación perjudique en conjunto a ninguno
Test de los clientes cuyas órdenes se acumulan. conveniencia.
b) Que se informe a cada uno de 1. A los clientes afectados que como resultado efectos de la acumulación evaluación de órdenes pueden verse perjudicados conveniencia prevista en relación con una orden concreta.
c) Que se adopte y se aplique de manera efectiva una política de atribución de órdenes que prevea de manera precisa la atribución equitativa
el artículo 214 del texto refundido de órdenes y transacciones acumuladas, especificando cómo la relación entre volumen y precio Ley del Mercado de las órdenes determina Valores, las atribuciones y el tratamiento de entidades podrán facilitar las ejecuciones parciales. Deberán incluirse advertencias previstas en esta política procedimientos concebidos para evitar la reatribución, de forma perjudicial para los clientes, apartados 4 y 5 de las operaciones por dicho artículo en un formato normalizado.
2. Las entidades tendrán en
cuenta propia que se ejecuten lo dispuesto en combinación con las órdenes de los clientes.
d) Que cuando se acumulen órdenes de varios clientes
artículos 55 y la orden acumulada sólo se ejecute parcialmente, se atribuyan las operaciones de conformidad con su política 56 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de gestión la Comisión, de órdenes.
e) Que cuando acumulen órdenes
25 de uno o varios clientes con transacciones por cuenta propia, no se atribuyan las operaciones abril de manera que resulte perjudicial para un cliente.
f) Que
2016, cuando se acumule la orden de un cliente con una transacción por cuenta propia y la orden acumulada se ejecute parcialmente, se atribuyan realicen las operaciones con prioridad al cliente sobre la entidad salvo cuando ésta pueda demostrar, de manera razonable, que sin la acumulación no se habría podido ejecutar la orden, o bien, no se habría podido hacer en términos tan ventajosos, en cuyo caso podrá atribuirse proporcionalmente la transacción por cuenta propia evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en la letra c) anterior. conveniencia.

Redacciones de este artículo

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17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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