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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 85. Información a suministrar por el adquirente potencial junto con la notificación.

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Artículo 85. Información a suministrar por el adquirente potencial junto con la notificación.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá mediante Circular una lista con la información que debe suministrar el adquirente potencial en cumplimiento de la obligación de notificación a la que se refiere el artículo 69.4 175 del texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. La Comisión Nacional del Mercado de Valores dará publicidad al contenido de será la lista prevista en su página web o sede electrónica.
2. En todo caso, la lista a que se refiere
el apartado anterior debe contener información acerca de los siguientes aspectos:
a) Sobre el adquirente potencial y, en su caso, sobre cualquier persona que
Reglamento Delegado (UE) 2017/1946 de forma efectiva dirija o controle sus actividades:
1.º La identidad del adquirente potencial,
la estructura del accionariado y la composición de los órganos Comisión, de administración del adquirente potencial.
2.º La honorabilidad profesional y comercial del adquirente potencial y, en su caso,
11 de cualquier persona que julio de forma efectiva dirija o controle sus actividades.
3.º La estructura detallada del grupo al que eventualmente pertenezca.
4.º La situación patrimonial y financiera del adquirente potencial y del grupo al
2017, por el que eventualmente pertenezca.
5.º La existencia de vínculos o relaciones, financieras o no, del adquirente potencial con la entidad adquirida y su grupo.
6.º
se completan las evaluaciones realizadas por organismos internacionales de la normativa de prevención del blanqueo de capitales Directivas 2004/39/CE y financiación del terrorismo del país de nacionalidad del adquirente potencial, salvo que sea la de un Estado miembro de la Unión Europea, así como la trayectoria en materia de prevención 2014/65/UE del blanqueo de capitales Parlamento Europeo y de la financiación del terrorismo del adquirente potencial y de las entidades integradas en su grupo que no estén domiciliadas en la Unión Europea.
En el caso de Estados Miembros de la Unión Europea, la información sobre esta trayectoria se obtendrá
Consejo en la consulta lo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores realice respecta a las autoridades supervisoras de este Estado normas técnicas de acuerdo regulación con el art. 69.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
b) Sobre la adquisición propuesta:
1.º La identidad de la entidad objeto de la adquisición.
2.º La finalidad de la adquisición.
3.º La cuantía de la adquisición, así como la forma y plazo en que se llevará a cabo.
4.º Los efectos que tendrá la adquisición sobre el capital y los derechos de voto antes y después de la adquisición propuesta.
5.º La existencia
fin de establecer una acción concertada de manera expresa o tácita con terceros con relevancia para la operación propuesta.
6.º La existencia de acuerdos previstos con otros accionistas de la entidad objeto de la adquisición.
c) Sobre la financiación de la adquisición:
Origen de los recursos financieros empleados para la adquisición, entidades a través de las que se canalizarán y régimen de disponibilidad de los mismos.
d) Además, se exigirá:
1.º En el caso de participaciones significativas que produzcan cambios en el control
lista exhaustiva de la entidad, se detallará el plan de negocio, incluyendo información sobre el plan de desarrollo estratégico de la adquisición, los estados financieros y otros datos provisionales. Asimismo, se detallarán las principales modificaciones en la entidad a adquirir previstas por el adquirente potencial. En particular, sobre el impacto que la adquisición tendrá en el gobierno corporativo, en la estructura y en los recursos disponibles, en los órganos de control interno y adquirentes propuestos deben incluir en los procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo notificación de la misma.
2.º En el caso
propuesta de participaciones significativas que no produzcan cambios en el control, se informará sobre la política del adquirente potencial en relación con la adquisición y sus intenciones respecto a la entidad adquirida, en particular, sobre su de una participación cualificada en el gobierno de la entidad.
3.º En los dos casos anteriores, los aspectos relativos a la honorabilidad comercial y profesional de administradores y directivos que vayan a dirigir la actividad de la
una empresa de servicios de inversión como consecuencia de la adquisición propuesta. inversión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-19672 Leer

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