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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 9. Servicios y actividades de inversión.

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Artículo 9. Programa Servicios y actividades de actividades. inversión.
1. Las empresas de servicios de inversión deberán tener formulado en todo momento ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores un programa de actividades en el que harán constar solo podrán prestar los servicios de inversión y auxiliares y las actividades accesorias a que se refiere el artículo siguiente, que realicen, con de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros, incluido el alcance general o limitado con que pretendan desarrollarlos, detallando, asimismo, los instrumentos a los que se refieren y la organización y los medios de que disponen.
2. Las empresas de servicios de inversión sólo podrán prestar, con el alcance que corresponda, los servicios que tengan declarados ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores
relacionadas en su autorización; y cumplirán todas las normas que afecten al servicio en concreto, especialmente aquellas que se refieran a las relaciones con la clientela. Las entidades no podrán realizar servicios o actividades no incluidos en su programa de actividades, autorización, ni hacerlo con un alcance diferente.
2. La lista de servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros de las empresas de servicios de inversión se hará constar en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la forma que esta determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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