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Legislación › Ley 5/2007, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón.

Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Dietistas-Nutricionistas de Aragón.

Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Dietistas-Nutricionistas de Aragón.

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse al territorio de toda la Comunidad Autónoma de Aragón, asume las funciones reconocidas a los consejos de colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de colegios profesionales de Aragón.

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