LexTotal

Legislación › Ley 5/2007, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

La Asociación de Dietistas-Nutricionistas Diplomados de Aragón designará una comisión gestora, integrada por cinco miembros que reúnan el requisito de título establecido en el artículo 3, que actuará como órgano de gobierno provisional del colegio, con arreglo a los términos establecidos en la normativa transitoria de esta Ley.

← Disposición adicional única Índice Disposición transitoria segunda →