Legislación › Ley 6/2007, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón.
Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Ortopédicos de Aragón.
Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Ortopédicos de Aragón.
El Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse al territorio de toda la Comunidad Autónoma de Aragón, asume las funciones reconocidas a los consejos de colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de colegios profesionales de Aragón.


