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Legislación › Ley 6/2007, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón ten­drá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

La Asociación de Ortopédicos de Aragón designará una comisión gestora, integrada por cinco miembros que reúnan el requisito de título o experiencia de tres años establecido en el artículo 3, que actuará como órgano de gobierno provisional del colegio, con arreglo a los térmi­nos establecidos en la normativa transitoria de esta Ley.

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