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Legislación › Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.

Articulo 20. Modificaciones posteriores de los fondos y planes inscritos.

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Articulo 20. Modificaciones posteriores de los fondos y planes inscritos.
1. Las modificaciones posteriores de los planes y fondos de pensiones, y la movilización de las cuentas de posición los planes a otros fondos deberán comunicarse por la entidad gestora a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y en su caso, requerirán autorización administrativa previa, conforme a lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de planes y fondos de pensiones. En su caso, junto con la solicitud de autorización administrativa previa deberá presentarse el proyecto de modificación de las normas de funcionamiento del fondo y certificación del acuerdo de modificación.
La comunicación de la movilización de un plan de pensiones a otro fondo deberá incluir información sobre las comisiones de gestión y depósito aplicables en el fondo de pensiones de destino.
(Suprimido)
2. La constitución de la comisión de control del plan y de la comisión de control del fondo, y los ceses y nombramientos de sus miembros, deberán comunicarse por la entidad gestora a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro del plazo de 10 días desde los acuerdos correspondientes, acompañando el acuerdo correspondiente, e indicando número del documento nacional de identidad, así como el cargo y la representación que ostentan y, en su caso, los planes de pensiones que representan.
En igual plazo se comunicarán los cambios en las personas designadas o apoderadas como representantes de los promotores en las actuaciones que como tal les correspondan a éstos relativas a los planes de pensiones del sistema individual.
(Suprimido)
3. Los acuerdos de sustitución o designación de nueva entidad gestora o depositaria de un fondo de pensiones deberán comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la forma y plazo previstos en el artículo 85.6 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
4. Las entidades gestoras deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las modificaciones de los datos que figuren en el Registro Especial de Fondos de Pensiones relativos a los planes de empleo a que se refiere el apartado 3 del artículo 19 anterior dentro del plazo de 10 días desde que tuviere conocimiento de los acuerdos correspondientes, sin perjuicio de lo previsto para los casos de movilización de la cuenta de posición a otro fondo y de terminación de dichos planes en el artículo 41, apartados 6 y 7, del texto refundido de la Ley de planes y fondos de pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8367 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2008 Texto original Leer

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