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Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 21 de febrero de 2008 · Último cambio el 2 de agosto de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Actividad profesional de los actuarios en relación con los planes de pensiones.
- Artículo 2. Bases técnicas.
- Artículo 3. Hipótesis económico-financieras.
- Artículo 4. Hipótesis demográficas.
- Artículo 5. Aportaciones y contribuciones.
- Artículo 6. Métodos de valoración actuarial y magnitudes fundamentales relativos a contingencias de jubilación en que esté definida la prestación.
- Artículo 7. Provisiones matemáticas y otras magnitudes: capitales en riesgo, otras provisiones técnicas.
- Artículo 8. Tratamiento del déficit y del superávit.
- Artículo 9. Cuantificación y movilización de derechos consolidados.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Requisitos que deben cumplir los agentes financieros.
- Artículo 11. Instrumentos derivados no negociados en mercados regulados.
- Artículo 12. Instrumentos derivados negociados en mercados regulados.
- Artículo 13. Activos financieros estructurados.
- Artículo 14. Clases de activos financieros estructurados.
- Artículo 15. Requisitos de los activos financieros estructurados negociables.
- Artículo 16. Requisitos de los activos financieros estructurados no negociables.
- Artículo 17. Calificaciones crediticias.
- CAPÍTULO III
- Articulo 18. Solicitud de autorización administrativa previa para la constitución de fondos de pensiones.
- Articulo 19. Integración de planes de pensiones en los fondos de pensiones. 2 redacciones · cambió el 02/08/2014
- Articulo 20. Modificaciones posteriores de los fondos y planes inscritos. 2 redacciones · cambió el 02/08/2014
- Articulo 21. Autorización administrativa e inscripción de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones.
- Artículo 22. Modificaciones posteriores de las entidades gestoras y depositarias.
- Artículo 23. Fusión y escisión de entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Artículo 24. Fondos de pensiones de empleo domiciliados en otros Estados miembros que actúen en España.
- Disposición adicional única. Requerimientos de información adicional.
- Disposición transitoria única. Adaptación a lo previsto en esta Orden.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


