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Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.

En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 21 de febrero de 2008 · Último cambio el 2 de agosto de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Actividad profesional de los actuarios en relación con los planes de pensiones.
  4. Artículo 2. Bases técnicas.
  5. Artículo 3. Hipótesis económico-financieras.
  6. Artículo 4. Hipótesis demográficas.
  7. Artículo 5. Aportaciones y contribuciones.
  8. Artículo 6. Métodos de valoración actuarial y magnitudes fundamentales relativos a contingencias de jubilación en que esté definida la prestación.
  9. Artículo 7. Provisiones matemáticas y otras magnitudes: capitales en riesgo, otras provisiones técnicas.
  10. Artículo 8. Tratamiento del déficit y del superávit.
  11. Artículo 9. Cuantificación y movilización de derechos consolidados.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 10. Requisitos que deben cumplir los agentes financieros.
  14. Artículo 11. Instrumentos derivados no negociados en mercados regulados.
  15. Artículo 12. Instrumentos derivados negociados en mercados regulados.
  16. Artículo 13. Activos financieros estructurados.
  17. Artículo 14. Clases de activos financieros estructurados.
  18. Artículo 15. Requisitos de los activos financieros estructurados negociables.
  19. Artículo 16. Requisitos de los activos financieros estructurados no negociables.
  20. Artículo 17. Calificaciones crediticias.
  21. CAPÍTULO III
  22. Articulo 18. Solicitud de autorización administrativa previa para la constitución de fondos de pensiones.
  23. Articulo 19. Integración de planes de pensiones en los fondos de pensiones. 2 redacciones · cambió el 02/08/2014
  24. Articulo 20. Modificaciones posteriores de los fondos y planes inscritos. 2 redacciones · cambió el 02/08/2014
  25. Articulo 21. Autorización administrativa e inscripción de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones.
  26. Artículo 22. Modificaciones posteriores de las entidades gestoras y depositarias.
  27. Artículo 23. Fusión y escisión de entidades gestoras de fondos de pensiones.
  28. Artículo 24. Fondos de pensiones de empleo domiciliados en otros Estados miembros que actúen en España.
  29. Disposición adicional única. Requerimientos de información adicional.
  30. Disposición transitoria única. Adaptación a lo previsto en esta Orden.
  31. Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
  32. Disposición final única. Entrada en vigor.
  33. Firma
  34. ANEXO I
  35. ANEXO II