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Legislación › Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.

Articulo 18. Solicitud de autorización administrativa previa para la constitución de fondos de pensiones.

Articulo 18. Solicitud de autorización administrativa previa para la constitución de fondos de pensiones.

Los fondos de pensiones se constituirán previa autorización administrativa, en escritura pública, y se inscribirán en el Registro Mercantil y en el Registro Especial de Fondos de Pensiones, conforme al procedimiento establecido en el artículo 58 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Con carácter previo a la constitución del fondo de pensiones, la entidad promotora deberá solicitar autorización administrativa a tal efecto ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda. Junto con la solicitud de autorización se presentará la siguiente documentación:

a) Certificación de los acuerdos de los órganos competentes de las Entidades Promotora, Gestora y Depositaria, de concurrir a la constitución del fondo de pensiones.

b) Proyecto de escritura de constitución con el contenido mínimo establecido en el apartado 4 del artículo 58 y en el artículo 59 de Reglamento de planes y fondos de pensiones.

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