Legislación › Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.
Artículo 17. Calificaciones crediticias.
Artículo 17. Calificaciones crediticias.
A los efectos de lo dispuesto en esta Orden con relación a las calificaciones crediticias exigibles al emisor o a las condiciones de emisión, se establece la siguiente clasificación:
Grupo 1: AAA y AA o calificación similar.
Grupo 2: A o calificación similar.
Grupo 3: BBB o calificación similar.
Grupo 4: BB o calificación similar.
La existencia de subdivisiones realizadas por las diferentes agencias de calificación no afectará a la asignación realizada en el anterior cuadro.
En caso de que el emisor o la emisión tuvieran dos o más calificaciones, la prima de homogeneización a aplicar será la media aritmética de las correspondientes a cada una de las calificaciones.


