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Legislación › Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.

Disposición transitoria única. Adaptación a lo previsto en esta Orden.

Disposición transitoria única. Adaptación a lo previsto en esta Orden.

Las entidades gestoras de fondos de pensiones con objeto social exclusivo, que se hallen inscritas en el Registro Administrativo a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los cuestionarios de los Anexos I y II, debidamente cumplimentados, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden.

Los fondos de pensiones deberán adaptar sus inversiones a lo previsto en el capítulo segundo de esta Orden antes del 1 de julio de 2008.

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