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Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 21 de febrero de 2008 · Último cambio el 19 de febrero de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Especialidades en ciencias de la salud. 3 redacciones · cambió el 31/03/2017
  5. Artículo 3. Obtención, expedición y características propias de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud. 3 redacciones · cambió el 20/07/2022
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Concepto.
  8. Artículo 5. Acreditación de unidades docentes. 2 redacciones · cambió el 20/07/2022
  9. Artículo 6. Solicitud de acreditación de unidades docentes.
  10. Artículo 7. Unidades docentes multiprofesionales. 3 redacciones · cambió el 31/03/2017
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 8. Concepto.
  13. Artículo 9. Ámbito de actuación.
  14. Artículo 10. Composición, funciones y presidencia de las comisiones de docencia.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 11. El tutor. Concepto, funciones y nombramiento.
  17. Artículo 12. Evaluación, incentivación y mejora de competencias del tutor.
  18. Artículo 13. Otras figuras docentes.
  19. CAPÍTULO V
  20. Artículo 14. El deber general de supervisión.
  21. Artículo 15. La responsabilidad progresiva del residente.
  22. CAPÍTULO VI
  23. Artículo 16. Tipos de evaluación.
  24. Artículo 17. La evaluación formativa.
  25. Artículo 18. El libro del residente. Concepto, características y diseño.
  26. Artículo 19. Comités de evaluación. Composición.
  27. Artículo 20. La evaluación anual.
  28. Artículo 21. Rotaciones externas, su autorización y evaluación.
  29. Artículo 22. Supuestos de evaluaciones anuales negativas. 2 redacciones · cambió el 20/07/2022
  30. Artículo 23. Publicación de las evaluaciones anuales y sus efectos.
  31. Artículo 24. Procedimiento para la revisión de las evaluaciones anuales negativas no recuperables.
  32. Artículo 25. La evaluación final del periodo de residencia. 2 redacciones · cambió el 20/07/2022
  33. Artículo 26. La revisión de las evaluaciones finales. 6 redacciones · cambió el 12/06/2024
  34. Artículo 27. Efectos de la evaluación final. 4 redacciones · cambió el 12/06/2024
  35. Artículo 28. Documentación relativa a las evaluaciones.
  36. Artículo 29. Evaluación y control de calidad de la estructura docente. 2 redacciones · cambió el 20/07/2022
  37. CAPÍTULO VII
  38. Artículo 30. Estancias formativas en centros y unidades docentes para profesionales sanitarios que ejerzan fuera de España. 2 redacciones · cambió el 20/07/2022
  39. Artículo 31. Cambios excepcionales de especialidad. 4 redacciones · cambió el 20/07/2022
  40. Disposición adicional primera. Supuestos especiales para el nombramiento de determinados tutores.
  41. Disposición adicional segunda. Proceso de adaptación de determinadas unidades docentes ya constituidas.
  42. Disposición adicional tercera. Previsiones relativas a los especialistas en Radiofísica Hospitalaria.
  43. Disposición adicional cuarta. Modificación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.
  44. Disposición adicional quinta. Aplicación de este real decreto a los centros y unidades docentes acreditados para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, pertenecientes a la red sanitaria militar del Ministerio de Defensa.
  45. Disposición adicional sexta. Adaptación de este real decreto a la situación específica de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  46. Disposición adicional séptima. Equivalencia entre evaluación formativa y continuada.
  47. Disposición adicional octava. Equivalencias entre títulos de médico especialista. 3 redacciones · cambió el 31/03/2017
  48. Disposición transitoria primera. Plazos de adaptación normativa. 6 redacciones · cambió el 12/06/2024
  49. Disposición transitoria segunda. Convocatoria de plazas en régimen de alumnado. 2 redacciones · cambió el 29/07/2020
  50. Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de títulos de especialista obtenidos en otros países. 2 redacciones · cambió el 19/02/2010
  51. Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de períodos formativos. 4 redacciones · cambió el 12/06/2024
  52. Disposición transitoria quinta. Normativa aplicable a las pruebas de acceso. 6 redacciones · cambió el 12/06/2024
  53. Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
  54. Disposición derogatoria segunda. Extinción de determinadas especialidades en régimen de alumnado.
  55. Disposición final primera. Nueva redacción del artículo 5.1.b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  56. Disposición final segunda. Título competencial.
  57. Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
  58. Disposición final cuarta. Supervisión de la calidad de la formación especializada en Ciencias de la Salud.
  59. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  60. Firma
  61. ANEXO I
  62. ANEXO II