Legislación › Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (176 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO I
Relación de especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia
1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico:
• Alergología.
• Anatomía Patológica.
• Anestesiología y Reanimación.
• Angiología y Cirugía Vascular.
• Aparato Digestivo.
• Cardiología.
• Cirugía Cardiovascular.
• Cirugía General y del Aparato Digestivo.
• Cirugía Oral y Maxilofacial.
• Cirugía Ortopédica y Traumatología.
• Cirugía Pediátrica.
• Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
• Cirugía Torácica.
• Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
• Endocrinología y Nutrición.
• Farmacología Clínica.
• Geriatría.
• Hematología y Hemoterapia.
• Medicina del Trabajo.
• Medicina Familiar y Comunitaria.
• Medicina Física y Rehabilitación.
• Medicina Intensiva.
• Medicina Interna.
• Medicina Nuclear.
• Medicina Preventiva y Salud Pública.
• Nefrología.
• Neumología.
• Neurocirugía.
• Neurofisiología Clínica.
• Neurología.
• Obstetricia y Ginecología.
• Oftalmología.
• Oncología Médica.
• Oncología Radioterápica.
• Otorrinolaringología.
• Pediatría y sus Áreas Específicas.
• Psiquiatría.
• Psiquiatría del Niño y del Adolescente. Radiodiagnóstico.
•
• Reumatología.
• Urología.
2. Especializaciones farmacéuticas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de farmacéutico:
• Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria. Hospitalaria.
3. Especialidades de Psicología para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de graduado/licenciado Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado en Psicología:
• Psicología Clínica.
4. Especialidades de Enfermería para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de Enfermera: enfermera:
• Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos. Salud Mental.
• Enfermería de Salud Mental. Cuidados Médico-Quirúrgicos
• Enfermería del Trabajo.
• Enfermería Familiar y Comunitaria.
• Enfermería Geriátrica.
• Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
• Enfermería Pediátrica.
5. Especialidades pluridisciplinares multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:
• Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica: graduado/licenciado en Medicina, en Clínicos: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o en el ámbito de la Biología y de la Química.
• Genética Bioquímica Clínica: graduado/licenciado en Medicina, en Farmacia Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o en el ámbito de la Biología y de la Química.
• Inmunología: graduado/licenciado en Medicina, en Biología, Bioquímica, Farmacia o en el ámbito de la Biología y de la Química. Medicina.
• Microbiología y Parasitología: graduado/licenciado en Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina en Farmacia o en el ámbito de la Biología y de la Química.
• Radiofarmacia: graduado/licenciado en Biología, Bioquímica, Farmacia o en el ámbito de la Biología y de la Química.
• Radiofísica Hospitalaria: graduado/licenciado en el ámbito de la Física u y otras disciplinas científicas y tecnológicas.
Véase en cuanto a la adscripción al sistema formativo troncal lo establecido en el anexo I del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. BOE-A-2014-8497.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3189 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2024 | BOE-A-2024-13418 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2021 | BOE-A-2021-13266 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2020 | BOE-A-2020-8682 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3480 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8497 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


