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Legislación › Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 5 de agosto de 2021. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Unidades docentes de carácter multiprofesional
a) Unidades docentes de Salud Mental en las que se formarán médicos especialistas en Psiquiatría, médicos especialistas en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, psicólogos especialistas en Psicología Clínica y enfermeros especialistas en Enfermería de Salud Mental.
b) Unidades docentes de Pediatría en las que se formarán médicos especialistas en Pediatría y sus áreas específicas y enfermeros especialistas en Enfermería Pediátrica.
c) Unidades docentes de Atención Familiar y Comunitaria en las que se formarán médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y enfermeros especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria.
d) Unidades docentes de Salud Laboral en las que se formarán médicos especialistas en Medicina del Trabajo y enfermeros especialistas en Enfermería del Trabajo.
e) Unidades docentes de Geriatría en las que se formarán médicos especialistas en Geriatría y enfermeros especialistas en Enfermería Geriátrica.
f) Unidades docentes de Obstetricia y Ginecología en las que se formarán médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología y enfermeros especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2021 En vigor BOE-A-2021-13266 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3480 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8497 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2008 Texto original Leer

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