Legislación › Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Disposición adicional octava. Equivalencias entre títulos de médico especialista.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
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Disposición adicional octava. Equivalencias entre títulos españoles de médico especialista.
1. Se declaran equivalentes entre sí los títulos de las especialidades médicas que a continuación se indican:
a) Alergia al actual de Alergología.
b) Anestesiología al actual de Anestesiología y Reanimación.
c) Angiología (Cirugía Vascular Periférica) al actual de Angiología y Cirugía Vascular.
d) Aparato Circulatorio al actual de Cardiología.
e) Aparato Respiratorio al actual de Neumología.
f) Cirugía del Aparato Digestivo al actual de Cirugía General y del Aparato Digestivo.
g) Cirugía General al actual de Cirugía General y del Aparato Digestivo.
h) Cirugía Maxilofacial al actual de Cirugía Oral y Maxilofacial.
i) Cirugía Plástica y Reparadora al actual de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
j) Cirugía Pulmonar al actual de Cirugía Torácica.
k) Cirugía Reparadora al actual de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
l) Dermatología y Venereología al actual de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología.
m) Hematología al actual de Hematología y Hemoterapia.
n) Hidrología al actual de Hidrología Médica.
o) Higiene y Sanidad al actual de Medicina Preventiva y Salud Pública.
p) Histopatología al actual de Anatomía Patológica.
q) Medicina Espacial al actual de Medicina del trabajo.
r) Oncología al actual de Oncología Médica.
s) Pediatría al actual de Pediatría y sus áreas específicas.
t) Puericultura y Pediatría al actual de Pediatría y sus áreas específicas.
u) Radioterapia al actual de Oncología Radioterápica.
v) Rehabilitación al actual de Medicina Física y Rehabilitación.
w) Tisiología al actual de Neumología.
x) Traumatología y Ortopedia al actual de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
y) Traumatología y Cirugía Ortopédica al actual de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
z) Farmacia Hospitalaria al actual de Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria.
aa) Análisis Clínicos al actual de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
bb) Bioquímica Clínica al actual de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
2. Los Licenciados en Medicina que se encuentren en posesión del titulo de Especialista en Electrorradiología podrán solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia la obtención de uno de los títulos de Especialista en Medicina Nuclear, Radiodiagnóstico u Oncología Radioterápica, aportando la documentación acreditativa de haber realizado la actividad profesional especializada que corresponda. Con carácter previo a la resolución de dichas solicitudes por el Ministerio de Educación y Ciencia, la comisión nacional de la especialidad que se desea obtener emitirá informe motivado sobre cada una de ellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3480 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8497 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |
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