LexTotal

Legislación › Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de períodos formativos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2008 y la del 21 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (135 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de períodos formativos.
Hasta tanto se desarrolle el artículo 19.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo resolver las solicitudes de reconocimiento de períodos formativos previos de residentes en formación conforme en lo previsto en la Orden de 18 de junio de 1993, sobre reconocimiento de periodos formativos previos de los médicos y farmacéuticos residentes en formación.
Las referencias que en el apartado segundo de dicha orden se hacen al informe previo de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo y a la resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia, se entenderán referidas respectivamente, a la Subdirección General de Ordenación Profesional y a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11859 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-23991 Leer Qué cambió
21 de julio de 2022 BOE-A-2022-12015 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2008 Texto original Leer

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →