Legislación › Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de períodos formativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2022 y la del 27 de noviembre de 2023.
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Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de períodos formativos.
(Derogada) Hasta tanto se desarrolle el artículo 19.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo resolver las solicitudes de reconocimiento de períodos formativos previos de residentes en formación conforme en lo previsto en la Orden de 18 de junio de 1993, sobre reconocimiento de periodos formativos previos de los médicos y farmacéuticos residentes en formación.
Las referencias que en el apartado segundo de dicha orden se hacen al informe previo de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo y a la resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia, se entenderán referidas respectivamente, a la Subdirección General de Ordenación Profesional y a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11859 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2023 | BOE-A-2023-23991 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12015 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |
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