Legislación › Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Disposición transitoria segunda. Convocatoria de plazas en régimen de alumnado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2008 y la del 30 de julio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria segunda. Convocatoria de plazas en régimen de alumnado.
Hasta tanto el gobierno Gobierno adopte la decisión que corresponda en el plazo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el régimen de alumnado seguirá siendo el sistema formativo de las especialidades médicas de Hidrología Médica, Médica y Medicina de la Educación Física y del Deporte, y Medicina Legal y Forense, incluidas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, y de la especialidad farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica, incluida en el grupo 2.º del artículo tercero del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre.
Las plazas de estas especialidades que, en su caso, se convoquen, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, se seleccionarán a través de la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 22.1 de la mencionada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8682 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


